Pensiones Issste

El plazo para el trámite de la pensión es de noventa días, contados a partir de la fecha en que se entregue la solicitud y documentación requerida.

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El derecho a disfrutar de una pensión para quienes cotizan al Issste comienza a partir del día en que se  cumpla con los requisitos previstos en la Ley. 

El plazo para el trámite de la pensión es de noventa días, contados a partir de la fecha en que se entregue la solicitud y documentación requerida, incluida la constancia de la licencia prejubilatoria o, en su caso, el aviso oficial de baja.

Si por culpa del Instituto, éste no cumple con el plazo anterior, pagará al trabajador el cien por ciento del último sueldo básico devengado hasta concluir la gestión.

A su vez, el Instituto fincará las responsabilidades que procedan y deberá ser resarcido en su principal más accesorios.

Si un pensionado reingresa al servicio activo conservará la pensión que se le hubiere concedido y sólo podrán obtener otra nueva quienes se hubieren rehabilitado para el servicio.

Al reingresar al servicio activo, de las nuevas aportaciones de seguridad social que se generen se podrá disponer una vez al año, contado a partir de la recha de reingreso al régimen obligatorio, o bien, podrán utilizarse para acrecentar el monto de la renta vitalicia que se estuviera recibiendo, el seguro de sobrevivencia, o retirarlos.

Si el origen de la pensión fue un dictamen de invalidez o incapacidad, y el pensionado reingresa al servicio activo, deberá avisarle al Instituto en un plazo no mayor de diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su pensión. 

Las pensiones de invalidez, incapacidad total y cesantía en edad avanzada y vejez son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente. 

El Instituto podrá verificar la autenticidad de documentos y hechos utilizados para conceder una pensión; al descubrirse falsedad en ellos, el Instituto, previa audiencia con el interesado, revisará el caso y turnará denuncia al Ministerio Público, para los efectos a que dé lugar. 

Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de una pensión y sólo podrá ser afectada, por mandato judicial, para el pago de pensiones alimenticias o adeudos con el Instituto. 

El monto mensual mínimo de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es de $3,034.20 más las actualizaciones que correspondan de 2007 a la fecha en que se conceda; en caso de invalidez y vida, el monto de la pensión es del 35% del sueldo básico promedio del último año de servicio.

Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para efectos pensión. 
Para información adicional sobre éste u otros temas, deje su pregunta o comentario al final del artículo en la página electrónica; si requiere de atención personal en Mérida, contácteme a: [email protected].

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