Evaluación de impacto ambiental

Toda actividad humana tiene asociado un riesgo ambiental.

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En el Caleidoscopio anterior comentaba de los estudios de impacto ambiental requeridos para la realización de diversas obras. Toda actividad humana tiene asociado un riesgo ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance y adoptar medidas para minimizar daños.

Toda manifestación de impacto ambiental es sometida a una rigurosa evaluación mediante un proceso detallado que permita considerar las formas más adecuadas de realizar la obra.

La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento legal que asegura el desarrollo sostenible del país y el bienestar de las futuras generaciones sin comprometer al ambiente a corto y mediano plazo ni poner en riesgo una sustentabilidad ambiental.

Las leyes ambientales vigentes en México disponen la necesidad de asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos y/o irreversibles al ambiente.

El propósito de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) está bien definido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y  la Protección  al  Ambiente (Lgeepa) y en su Reglamento, instrumentos jurídicos en los que se destaca que el enfoque que le asignan al procedimiento de EIA se orienta fundamentalmente a la protección de ecosistemas y de recursos naturales, como lo señala el Artículo 44 del REIA en las disposiciones que orientan a la autoridad para resolver sobre los proyectos que se someten a su consideración.

Para el desarrollo de la EIA y la integración de la MIA, el promovente debe  observar  en su  elaboración diferentes ordenamientos jurídicos, los cuales inciden de forma directa en el  enfoque de análisis y evaluación de las consideraciones ambientales  y conforman los elementos necesarios para determinar el grado de afectación al  ambiente y con ello determinar el tipo de medidas que deben ser establecidas para favorecer el desarrollo sustentable.

Es, por ello, necesario que todas las obras que se requieran realizar sean sometidas a este proceso, de otra forma no podríamos disminuir los riesgos del daño a los recursos naturales y seguramente nuestros hijos y nietos tendrán que sufrir las consecuencias.

Las sanciones por daños ambientales

Hace unas semanas conocimos por los medios de comunicación la situación de una empresa del ramo automotriz que, con el objeto de dar mejor vista a una de sus sucursales recientemente construida sobre Paseo de Montejo, tomó la decisión de cortar dos frondosos árboles de maculí con una antigüedad de 30 años, según los estudios realizados por las autoridades competentes.

El hecho causó indignación entre la sociedad, las autoridades abrieron los ojos y al analizar el caso se detectó que el corte de los ejemplares arbóreos es sólo una de las faltas que cometió dicha empresa, ya que realizó la tala con alevosía y hasta cinismo, pues a lo largo de las investigaciones se encontró que el promovente (así se le llama en términos legales a quien solicita realizar una obra con implicaciones ambientales) violó las consideraciones que había planteado en su manifiesto de impacto ambiental ante la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), y varios reglamentos, pero sobre todo las garantías de ambiente sano a que tenemos derecho los seres humanos que habitamos en la capital yucateca.

La empresa solicita realizar la construcción de la obra y en el manifiesto de impacto ambiental plantea acciones de mitigación y no expresa su intención de derribar los árboles, pero una fresca noche los degüella, dejando no sólo un daño considerable al ambiente sino un panorama desolador en el sitio.

La parte jurídica de la empresa hace un trabajo muy detallado al tratar de resarcir el daño, pero se enfrenta con las redes sociales y los medios de comunicación y no le queda más remedio que aceptar su falla y ponerse a disposición de lo que la autoridad juzgue conveniente.

Ya se dio a  conocer que la autoridad le impondrá una multa superior a los 620 mil pesos y la emplazará a sembrar 300 árboles en la zona, pero esta acción tiene además otro tipo de sanción de carácter administrativo que será impuesta por la Seduma y que seguramente será muy estricta, a menos que la autoridad considere que el empresario ya cumplió.

Lo paradójico del caso es que el monto de la multa es menor que el costo de alguno de los vehículos que ahí se exhiben.  

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