La tecnología ya es un derecho para niños y niñas

Fueron adicionados a la Ley, los artículos 101 BIS, 101 BIS 1 y 101 BIS 02.

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La tecnología es ahora un derecho explícito en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (SIPSE)
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Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Con la reforma a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora es un derecho su acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet.

Antes de esta reforma de Ley, un acercamiento a la tecnología se logró mediante el programa México Conectado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en donde niños y adolescentes participaron en cursos de robótica.

En 2016 los ganadores de la Feria Nacional de Robótica tuvieron como premio un viaje de una semana a los estudios Sillicon Valley, en California, entre ellos acudieron los hermanos Kevin y Abigail Campos Buendía, así como Garet Pedraza Martín por Quintana Roo.

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Ahora la apertura será general, tras el decreto de reforma al artículo 13 fracción XX, en donde fueron adicionados los artículos 101 BIS, 101 BIS 1 y 101 BIS 02, para quedar de la siguiente forma:

El artículo 13 ahora dicta el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 101 Bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.

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