Ahora podrás renovar tu Seguro Popular seis meses antes

Hasta el momento se tiene un padrón de 623 mil 058 quintanarroenses afiliados.

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Las personas que no sean derechohabientes de la seguridad social del IMSS, Issste, Sedena, y Pemex, gozarán de este beneficio. (Joel Zamora/SIPSE)
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Alejandra Carrión/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Los más de 600 mil derechohabientes del Seguro Popular en el Estado de Quintana Roo ahora podrán renovar su póliza con seis meses de anticipación. Anteriormente, tenían que esperar que se venza la póliza.

Aida Sosa Guerra, indicó que al momento tienen un padrón de 623 mil 058 quintanarroenses y en todo el país son 54 millones de mexicanos que están protegidos bajo el régimen de salud.

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Mencionó las afiliaciones se siguen dando para personas que sean residentes en territorio nacional y no cuenten con seguridad social

“El Seguro Popular tiene una vigencia de tres años a partir de la afiliación, por lo que las personas que son beneficiadas por este sistema de salud, necesitan renovar su estatus y poder acceder a la cobertura universal que llevará una mejor atención médica para la gente”, comentó.

Precisó que de acuerdo al artículo 77 de la Ley General de Salud, todas las personas que sean residentes en territorio nacional, cuenten con la CURP y que no sean derechohabientes de la seguridad social en IMSS, ISSSTE, SEDENA, PEMEX, etc., gozarán de este beneficio.

Comentó que anteriormente, la renovación se hacía cuando la vigencia de la póliza ya estaba vencida;  sin embargo, ahora podrá renovarse con seis meses de anticipación.

De acuerdo con el programa nacional, los nuevos afiliados o re afiliados incluyen dentro del beneficio a todo el núcleo familiar así como a cónyuges, concubinos; padre y madre, unidos o no en vínculo matrimonial o concubinato.

Especifica que en caso de los nuevos integrantes del núcleo familiar tienen que presentar CURP o acta de nacimiento de todos los integrantes de la familia y para los recién nacidos, certificado de nacimiento e identificación oficial con fotografía del titular, comprobante que acredite como parte de alguna colectividad; comprobante de estudios de los hijos o representados dependientes del titular de hasta 25 años de edad, de ser el caso.

Los menores de 18 años, con o sin parentesco de consanguinidad, ascendientes directos mayores de 64 años, dependientes económicos que habiten en la misma vivienda, personas con discapacidad, dependientes de cualquier edad y estudiantes solteros de hasta 25 años.

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