Villanueva Rivero, opta por nuevo amparo

El recurso legal trata de vitar órdenes de aprehensión y presentación.

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Fidel Gabriel Villanueva Rivero es el ex presidente del Poder Judicial. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Fidel Gabriel Villanueva Rivero, ex presidente del Poder Judicial, presentó ante el Juzgado Sexto de Distrito una nueva solicitud de amparo, con el cual pretende evitar órdenes de aprehensión y presentación en su contra.

Se trata del recurso legal identificado con el número 842/2017, admitido, ayer, por la autoridad jurisdiccional federal contra de actos privativos de la libertad que pudo haber emitido Manuel David Montoya Asbalón, juez de Control del Distrito Judicial de Solidaridad y otras autoridades.

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“Se admite la demanda de amparo y se señalan las 9:40 horas del 5 de enero de 2018 para que tenga verificativo la celebración de la audiencia constitucional”, publicó el Juzgado.

El Juzgado Sexto de Distrito, con sede en Chetumal, también determinó otorgar la suspensión provisional solicitada por el magistrado, cuya audiencia incidental será el 13 de diciembre.

En lo que respecta a la orden de presentación reclamada, la suspensión provisional, es para el efecto de que no se restrinja la libertad deambulatoria del quejoso.

Según el acuerdo, si bien la orden de presentación no tiene como propósito lograr su detención, dado sus efectos restrictivos del espacio, al cual habrá de sujetarse el quejoso, se limita temporalmente su derecho a la libertad.

En lo que corresponde a la orden de aprehensión, detención y reaprehensión, reclamada, la suspensión provisional otorgada es para que, en caso de ser por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa, el quejoso no sea detenido.

“En caso de ser por un delito que tenga prevista prisión preventiva oficiosa, la suspensión será para que el quejoso, una vez detenido, quede a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, únicamente en lo que se refiere a su libertad y a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para la continuación del mismo”, estableció el acuerdo.

Sin embargo, la medida cautelar decretada dejará de surtir efectos, si el quejoso dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación, no exhibe una garantía a satisfacción del Juzgado Federal, por la cantidad de nueve mil pesos.

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