Sancionan a 300 empresas por no pagar utilidades

Las verificaciones son para corroborar su declaración anual ante el SAT.

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La verificación, además de corroborar el pago de utilidades, también sirve para que empresas muestren su declaración patrimonial ante el SAT. (Redacción/SIPSE)
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Alejandra Carrión/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- En el año 2016, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS) en el Estado, 300 empresas fueron sancionadas por no cumplir con el reparto de utilidades a sus trabajadores.

Catalina Portillo, titular de la dependencia, indicó las sanciones económicas van hasta los cinco mil Unidades de Medida Actual (UMA). A partir de este mes, iniciarán con la entrega de mil requerimientos a igual mismo número de empresas. 

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Mencionó que a partir de este mes de junio, iniciarán con la jornada de verificación del pago de utilidades, exhortando a los patrones para que acrediten el cumplimiento de la obligación.

“Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir el 10 % de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior, esto es lo que se conoce como Reparto de Utilidades. Este derecho corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año, empleados asalariados sin cargo jerárquico como administradores, directores o gerentes”, explicó.

Indicó que el pago de utilidades debe hacerse hasta el mes de mayo para personas morales y hasta el 30 de junio para personas físicas.

La titular de la STyPS, indicó que las verificaciones, además de corroborar el cumplimiento del recurso para los trabajadores, también servirán para que las empresas muestren su debida declaración anual ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT).

Las empresas que no hayan cumplido, dijo, serán sancionadas hasta con cinco mil UMA. De estas sanciones se hicieron acreedores 300 empresas el año pasado por no pagar el reparto.

De acuerdo con el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las utilidades de la empresa se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado

La Ley también exenta del pago a las que sean de nueva creación y se encuentren dentro del primer año de funcionamiento. También si han elaborado un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años.

Igualmente, aquellas instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. También están exentas las instituciones de asistencia privada o las empresas que hayan logrado un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300 mil pesos.

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