Agentes extranjeros podrán 'pasearse' con armas en México

La Sedena es la autoridad que otorgará permisos y llevará un registro de los extranjeros que porten armas en territorio nacional.

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Los permisos de portación de armas en México para agentes extranjeros tendrán una duración máxima de seis meses. (scmp.com)
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Alejandro Domínguez/Milenio
MÉXICO, D.F.- Agentes extranjeros de migración y aduana, así como elementos de seguridad encargados de cuidar a funcionarios de alto nivel de otros países podrán ingresar a México con las armas que utilizan.

Así se estableció en las reformas y adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que el Congreso de la Unión aprobó, según información publicada por Milenio.

El objetivo de esta ley es facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional para otorgar los permisos de portación de armas a esos agentes extranjeros y llevar un control.

¿Por qué se impulsó la reforma?

De acuerdo con la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo al Senado, con la minuta aprobada en esa Cámara y con el dictamen que los diputados aprobaron, la ley busca otorgar, con base en el principio de reciprocidad internacional, permisos extraordinarios de portación de armas de fuego.

Busca fortalecer los procesos de cooperación migratoria y aduanera del país con el resto del mundo.

Pretende contar con una legislación acorde con las obligaciones internacionales contraídas por México para el resguardo de personas internacionalmente protegidas, y así brindar certeza jurídica y protección a jefes de Estado, de gobierno, ministros y altos funcionarios de otros países, en visitas oficiales a México.

¿A qué agentes extranjeros se concederá?

Agentes migratorios extranjeros en puntos de tránsito internacional:

  • Para realizar actividades de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales.
  • Deberán estar debidamente acreditados ante el gobierno federal.
  • La Secretaría de Gobernación deberá tramitar ante la Sedena, la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de portación temporal de armas.

Agentes aduanales extranjeros en territorio nacional:

  • Para realizar actividades de pre-inspección aduanera en los lugares autorizados y habilitados para tal efecto ya sea en territorio mexicano o extranjero.
  • Deberán encontrarse debidamente acreditados ante el gobierno federal.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de tramitar ante la Sedena, la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de portación temporal de armas.
  • De acuerdo con las consideraciones del dictamen esto "permitirá incrementar la eficiencia y disminuir los costos de transacciones para el tránsito de mercancías".

Agentes encargados de proteger y garantizar la seguridad a las personas internacionalmente protegidas en visitas oficiales a México:

  • Para dar certeza jurídica, al armonizar la legislación interna con el marco jurídico internacional del que México es parte.
  • Para regular el ingreso de armas durante las visitas de alto nivel que se realizan a México.
  • Deberán encontrarse debidamente acreditados ante el gobierno federal.
  • La Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará ante la Sedena, la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas.

¿En qué condiciones podrán portar armas?

Para agentes de migración y aduana el arma autorizada, corresponderá a la que el funcionario utilice como arma de cargo en su país y solo podrá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático con calibre máximo de .40" o equivalente.

Los agentes extranjeros de migración y aduana solo podrán portar las armas en el local o instalación en que el funcionario extranjero desempeñe sus actividades y quedarán resguardadas en su lugar de trabajo si ellos tienen que desplazarse.

Los permisos para agentes extranjeros de migración y aduanas tendrán una vigencia de 6 meses, con la posibilidad de renovación sujeta a los mismos requisitos y restricciones para su autorización.

El permiso podrá cancelarse, sin perjuicio de aplicar sanciones que procedan.

Para los agentes encargados de la seguridad de funcionarios extranjeros el arma autorizada solo podrá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático con calibre máximo de .40" o equivalente.

Para los agentes encargados de la seguridad de funcionarios extranjeros se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, en casos excepcionales, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso.

El permiso tendrá una vigencia equivalente a la duración de la comisión de la visita oficial.

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