Las 10 propuestas de CNDH para la Ley de Seguridad Interior

Uno de los puntos es evitar la participación de las fuerzas armadas en la prevención e investigación de los delitos.

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El titular de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, propuso 10 puntos básicos a considerar en la elaboración de la ley de seguridad interior. ‏(@CNDH)
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Eugenia Jiménez/Milenio Digital
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) propuso 10 puntos básicos a considerar en la elaboración de la Ley de Seguridad Interior. Uno de ellos es “evitar que las fuerzas armadas participen en la prevención e investigación de los delitos”.

Así lo expuso el titular del organismo, Luis Raúl González Pérez, al participar en la inauguración del foro “Seguridad interior, seguridad pública y derechos humanos: análisis de las iniciativas de Ley de Seguridad Interior”, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El ombudsman señaló que el Ejército debe regresar a los cuarteles “cuando las condiciones del país así lo permitan” y con un programa “gradual y verificable”.

Una de las propuestas es evitar la intervención de militares en la seguridad de personas de manera permanente

Manifestó que con la decisión de que las fuerzas armadas combatieran al crimen organizado se han presentado violaciones a los derechos humanos por parte de “elementos y de algunas autoridades que se apartaron del cabal y debido cumplimiento de su deber”.

En el contexto del debate sobre la Ley de Seguridad Interior al que llamó la Cámara de Diputados, González Pérez consideró que esa legislación “no debe ser producto de decisiones coyunturales o políticas, sino resultado de un proceso deliberativo cuidadoso que considere la pluralidad de opiniones”.

Consideró que cualquier ley para atender cuestiones de seguridad de las personas no debe propiciar que se limite indebidamente el legítimo ejercicio de derechos, como la protesta social y la libertad de expresión o de tránsito.

En el decálogo propuesto por la CNDH se destaca: “No asumir, bajo ningún supuesto, que la intervención de las fuerzas armadas en tareas vinculadas a la seguridad de las personas pueda tener carácter permanente”.

Además, contemplar todos los aspectos que involucra la participación de las fuerzas armadas en cuestiones vinculadas a la seguridad de las personas, “como protocolos para uso de la fuerza e interacción con población civil conforme a estándares internacionales y con respeto a los derechos humanos”.

También “preservar la vigencia del esquema de competencias y atribuciones que en materia de seguridad pública contempla el artículo 21 constitucional (la investigación de los delitos corresponde a los ministerios públicos), y lo previsto en el artículo 89, fracción VI, (disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación).

Puntos propuestos

  1. Reconocer y respetar la dignidad de las personas.
  2. Preservar el esquema de atribuciones contemplado en el artículo 21 constitucional.
  3. Distinguir y acotar los conceptos de seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior.
  4. Preservar el respeto al principio de legalidad.
  5. Prevenir que se afecten derechos como la libertad de expresión y manifestación.
  6. Contemplar mecanismos de control institucional y colaboración entre autoridades.
  7. Definir los ámbitos temporal, espacial y material de las acciones de seguridad interior.
  8. Evitar que las fuerzas armadas participen en la prevención e investigación de los delitos.
  9. No asumir que la intervención de las fuerzas armadas en seguridad de las personas pueda tener carácter permanente.
  10. Contemplar protocolos para uso de la fuerza e interacción con población civil, conforme a estándares internacionales.

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