Conserva Presidente de la República inmunidad constitucional

Diputados suprimieron el fuero para ministros de la Suprema Corte, legisladores locales y el Jefe de Gobierno del DF.

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A diferencia del jefe de gobierno del DF, el Presidente gozará de inmunidad constitucional. En la imagen, Miguel Ángel Mancera y Enrique Peña Nieto. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Comisión de Puntos Constitucionales modificó el dictamen para acotar el fuero de los servidores públicos y dejó finalmente intacta la inmunidad del Presidente de la República, propuesta que fue respaldada por las fracciones del PRI y el PAN,

A sugerencia del legislador priista Héctor Gutiérrez de la Garza, la mayoría decidió mantener en sus términos el texto constitucional referente a la imposibilidad de proceder penalmente contra el Ejecutivo Federal en turno, salvo por casos de traición a la Patria y delitos graves del orden común, previa declaratoria del Senado de la República.

El perredista Julio César Moreno, presidente de la comisión dictaminadora, acusó al PRI y al PAN de haber “dado al traste” con la reforma para limitar el fuero de todos los servidores públicos, mientras Ricardo Mejía, de Movimiento Ciudadano, cuestionó el “doble discurso” de priistas y panistas, según publica Milenio.

José Ángel Ávila, también del PRD, instó a los panistas a “no quedarse con las ganas” y acotar también el fuero presidencial, pues de lo contrario, dijo, Acción Nacional tendrá que explicarle a México por qué todos somos iguales ante la ley, menos uno: el Presidente de la República.

En el documento aprobado se elimina del Artículo 61 el término fuero constitucional sobre legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y consejeros de la Judicatura Federal.

Además de los secretarios de despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los procuradores generales de la República y de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral (IFE).

Las reformas a dicho precepto constitucional cambian el término "fuero constitucional por el de inmunidad parlamentaria", entendida como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar su función.

En el texto los legisladores un abuso de la figura del fuero entendida como inmunidad absoluta y que ha derivado en varios cuestionamientos de diversos sectores sociales.

A través de modificaciones al Artículo 111 constitucional, se establece que los servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Indicaron que cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por algún servidor público, y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

Además, durante dicho proceso el servidor público podrá seguir en su cargo, por lo que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Necesaria aprobación

Sin embargo, aclararon que cuando el juez dicte sentencia condenatoria y haya causado ejecutoria él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente, de acuerdo con Notimex.

Los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales precisaron que la cámara baja no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los 10 días hábiles a partir de la presentación de retiro de inmunidad y con audiencia del servidor.

Mencionaron que el Presidente de la República goza de la misma norma y procedimiento, pero los diputados fungirán como cámara de origen para resolver el pedido judicial y el Senado será el órgano revisor.

La cámara alta deberá adoptar su decisión dentro de 10 días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de la Cámara de Diputados.

Para que el Senado apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Con las reformas se estableció que las declaraciones y resoluciones de las cámaras del Congreso son inatacables, y no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que se vote el retiro de la inmunidad.

Responsabilidad exigible

 

Indicaron que en el Artículo 112 se precisa que cuando alguno de los servidores públicos hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.

Se establece en el Artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

En los artículos transitorios se argumenta que los servidores públicos podrán intervenir por escrito y ser representados por su defensor en la indagatoria, así como en todas las etapas y actos del procedimiento, debiendo preverse la conducente en las legislaciones del ámbito federal y estatal.

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