¿Compraste un dron? Esto es lo que debes hacer

Aeronaves no tripuladas deben registrarse ante la autoridad cualquiera que sea su uso: personal, entretenimiento, trabajo o investigación.

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El usuario deberá especificar el uso que le dará al dron y en caso de requerir la aeronave no tripulada para fines científicos o colecta de información geográfica, tendrá que hacer un segundo registro ante el Inegi. Imagen de contexto de una aeronave no tripulada. (Archivo/Agencias)
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Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- Todos los drones deben de ser registrados ante el gobierno, aunque su uso involucre el ámbito personal, entretenimiento, trabajo de campo o investigación, señaló el funcionario del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), José Arturo Sánchez, según informó Notimex.

Según la publicación del sitio web de Excelsior, el subdirector de Gestión, Control y Diseminación de Datos de Percepción Remota de ese organismo recalcó que después de comprar un dron, el primer paso a realizar es el registro ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

"Aeronáutica Civil es quien regula cualquier tipo de objeto que vuele en el espacio aéreo mexicano, ellos poseen la circular obligatoria, la 2310R3, que da todos y cada uno de los requisitos a cumplir para poder operar tu aeronave", detalló.

Aclaró que el usuario deberá especificar el uso que le dará al dron y en caso de requerir la aeronave no tripulada para fines científicos o colecta de información geográfica, tendrá que hacer un segundo registro ante el Inegi.

"El Inegi no es el que permite que vueles tu dron, el Inegi te da permiso para que ese dron lo ocupes para propósitos de colecta de información geográfica", recalcó.

A su vez, el director general de Geografía y Medio Ambiente del organismo, Carlos Guerrero Elemen, subrayó que el desconocimiento de la norma de Exploraciones y Levantamientos Geográficos que se realizan en el territorio nacional actualizada en 2013 “no exime su cumplimiento".

"Para aspectos recreativos muchas veces se considera que estos (drones) son inofensivos, pero la realidad hoy en día muestra que al no existir un apego a estas disposiciones en algunos casos han provocado incluso que los sistemas de navegación comerciales y civiles se vean afectados", subrayó.

Arturo Cruz García, representante de la empresa de tecnología geoespacial Terrasat, aclaró que dicho registro no es un permiso de vuelo “ni tampoco quiere decir con el papel ya puedas hacer lo que quieras, es sólo notificarle a la autoridad que en caso de algún accidente que involucre tu matrícula pues sabrán quién fue el responsable" y aplicar las sanciones que correspondan.

Requisitos

De acuerdo a la circular CO AV-23/10 R2, respecto a la la regulación sobre uso de aeronaves no tripuladas (drones), que emitió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se dispuso una normatividad para preservar la seguridad de usuarios y personas, y en él se mencionan las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales.

La normatividad se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se clasifican en tres categorías:

  • De dos kilogramos o menos (RPAS Micro),
  • Más de dos kilogramos hasta 25 kg (RPAS Ligero)
  • De 25 kilogramos en adelante (RPAS Pesado).

Cuando su uso sea recreativo y tenga un peso de dos kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 kilómetros por hora.

En caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kilogramos, solo podrán volar en los términos y condiciones que permite la circular, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación.

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