¿Quieres saber si tienes derecho al pago de utilidades? Lee esto

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo para pagarte esta prestación.

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Si tu patrón es una persona física el plazo vence hasta el 29 de junio. (Milenio)
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Agencia
Ciudad de México.- Si trabajaste por lo menos 60 días para un mismo patrón durante el año fiscal pasado, estás en todo tu derecho de exigir el pago de utilidades. Por ley, las empresas tienen hasta el 30 de mayo para pagarte esta prestación, pero si tu patrón es una persona física el plazo vence hasta el 29 de junio, informó Milenio. 

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De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, el empleado que no reciba la prestación o se le pague de manera incompleta tiene un año, a partir del día siguiente a la fecha límite, para reclamar ese derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa.

¿Quiénes tienen derecho a las utilidades?

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores al servicio de un patrón.

¿Quiénes no tienen derecho a las utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año al que corresponden las utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.


¿Quiénes están obligados a dar utilidades?

Entre las empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores están las que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.

Las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5.0 por ciento de sus percepciones totales.

Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo; y los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no justifiquen su carácter especializado y/o abarquen la totalidad de las actividades del centro de trabajo. 

¿Quiénes no están obligados a dar utilidades?

Están exentas las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años; y las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR) no supere los 300 mil pesos.

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