Conoce las fechas claves de la ley Telecom

La Profeco deberá crear un área especializada para atender y supervisar los derechos de los usuarios.

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El presidente Enrique Peña firmó ayer el decreto por el que se promulga la Ley Federal en Telecomunicaciones, en Palacio Nacional. (Notimex)
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Milenio Digital
MÉXICO, D.F.- Las instituciones y empresas que deben aplicar y acatar las leyes secundarias de telecomunicaciones tienen 30 días naturales, a partir de su promulgación en Diario Oficial de la Federación (DOF) para analizarlas y preparar las acciones para su cumplimiento.

Cabe destacar que la promulgación se realizó este lunes en un acto que se realizó en Palacio Nacional y el cual fue encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto, quien dijo que las leyes reglamentarias "mantienen el alcance y audacia de la reforma constitucional".

Así, a partir de este lunes y hasta  mediados de agosto de empresas e instituciones deberán delinear los objetivos, mecanismos y acciones para aplicar la legislación secundaria de telecomunicaciones.

A partir de ya

  • Una vez que entre en vigor el decreto de las leyes secundarias el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, se transforma en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano el cual contará con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales.

Tiempo por definir

  • La Profeco deberá crear un área especializada con estructura para atender y supervisar los  derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Esta área deberá tener un nivel no inferior a subprocuraduría, la cual deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados.  

En agosto de 2014

  • A partir de que entré en vigor la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Ejecutivo Federal tiene 30 días naturales para enviar al Senado de la República la propuesta de designación del Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene 30 días naturales para iniciar los procedimientos de investigación y determinar agentes económicos con poder sustancial. El IFT ya podrá usar de la figura del poder sustancial de mercado después de las declaratorias de preponderancia por sector ya emitidas.

En septiembre de 2014

  • A mediados de septiembre los representantes de las Secretarías de Estado que  integren la Junta de Gobierno del Sistema Público del Estado Mexicano deberán ser designados. A partir del decreto de ley, se tienen 60 días naturales.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene 60 días hábiles para realizar las modificaciones correspondientes en materia de portabilidad de números.

En octubre de 2014

  • A partir de la publicación de las leyes en el DOF, el Instituto Federal de Telecomunicaciones  tiene 180 días naturales para adecuar su estatuto orgánico. Esto con el propósito de contar con un marco jurídico congruente, que garantice certeza y seguridad jurídica a los regulados. El 11 de junio el IFT anunció los primeros cambios; aunque faltan otros más por realizar.
  • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene 180 días naturales para  establecer los mecanismos que permitan promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene 180 días para realizar y concluir un estudio a fin de conocer y estudiar la barra de programación infantil.
  • Los concesionarios contaran con un plazo de hasta 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo las adecuaciones y mecanismos para atender a los usuarios con discapacitados y  proceder a la defensoría de la audiencia.

En diciembre de 2015

  • El 31 de diciembre de 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones está obligado a concluir la transmisión de las señales analógicas una vez que se alcance un nivel de penetración de 90 por ciento de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social.

Para 2017

  • De acuerdo con el artículo Cuadragésimo Tercero transitorio en un plazo no mayor 36 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en horarios que van de las 6:00 horas a las 24:00 horas. Están exentos los mensajes de publicidad.

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