Hasta 9 años de cárcel a quien adultere o falsifique bebidas

Luego de casi tres años de desacuerdos, la Cámara de Diputados aprueba la penalización de esta práctica, muy común en México.

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La gravedad de la sanción por adulterar bebidas dependerá de los límites permisibles. (Foto de contexto)
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Érika Hernández/Agencia Reforma
MEXICO, D.F.- Tras casi tres años de desacuerdos en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó penalizar hasta con nueve años de cárcel la adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas.

En su cierre del periodo de sesiones, los legisladores avalaron una minuta del Senado, aprobada en abril pasado, pero dictaminada en San Lázaro en el 2011, en la que se afirma que la alteración de bebidas se ha convertido en una actividad común, por lo que merece penas más severas.

Por ejemplo, se afirma que este problema ha ocasionado que el mercado haya bajado sus ventas en un 30 por ciento, y al menos en el 2008, la evasión fiscal en vinos y licores alcanzó el 32.54 por ciento, lo que representó 2 mil 835 millones de pesos.

Esta reforma se aprobó por primera vez en diciembre del 2011, luego de que 18 meses atrás el diputado del PRI, Marco Antonio García, presentó su iniciativa, sin embargo se establecía una penalidad de uno a nueve años, por lo que el Senado la modificó planteando como mínimo tres, y la Cámara baja aceptó.

Los cambios a la Ley de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales establece que la adulteración, alteración o falsificación de bebidas alcohólicas será penalizada como mínimo con tres años de prisión y hasta 500 días de salario mínimo.

"Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico; lo conviertan en nocivo para la salud; o modifiquen sus características", indica el artículo 208 de la Ley de Salud.

Si las bebidas son contaminadas con microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas o cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles, la sanción será de nueve años.

"(Estas reformas) están fundadas en el interés de inhibir y castigar con mayor severidad la adulteración, la contaminación o la alteración de bebidas alcohólicas, su venta o distribución.

Así, se pretende incluir estas conductas dentro del catálogo de los delitos que se califican como graves", indica el dictamen.

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