Magistrados 'regatean' pensión alimenticia a mujeres

Determinan que las protecciones alimentarias se deben dar a quienes hayan tenido una relación estable.

|
Magistrados dieron a conocer que el derecho de las mujeres para recibir una pensión alimentaria únicamente puede ser reclamado por aquellos que han estado unidos en matrimonio o concubinato. Los hijos de la pareja sí recibirán este beneficio. Imagen de contexto de una fotografía rota de una mujer y un hombre (Archivo/Agencias)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Rubén Mosso/Milenio Digital
CIUDAD DE MÉXICO.- Las mujeres que procreen hijos sin tener una relación firme con su pareja no podrán reclamar el pago de pensión alimenticia o compensatoria para ellas, determinó el pleno en Materia Civil del primer circuito.

Lo anterior no implica que no puedan reclamarlo para el hijo o hijos de la pareja.

La resolución se aplica solo en la capital del país desde el 24 de febrero, pero si otros tribunales federales del país tiene un criterio distinto, se dará lugar a una contradicción de tesis, situación que tocará dirimir a la Corte.

También puede interesarte: Obligan a papás a pagar pensión alimenticia desde el nacimiento de hijos

“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar”, señala la tesis.

Los magistrados explicaron que el derecho a recibir una pensión alimentaria únicamente puede ser reclamado por aquellos que han estado unidos en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que haya existido vida familiar.

También te puede interesar: Hijos, víctimas de la guerra del divorcio

“La obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación de hecho, es una institución inherente a la familia y se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, se estableció.

“Lo anterior no resulta discriminatorio, pues la protección prevista tiene por objeto la organización y el desarrollo de la familia”, señaló el pleno en Materia Civil.

Este caso podría llegar a la Suprema Corte sólo si existiera una contradicción de tesis entre dos plenos de circuito, de esta forma el Pleno del Alto Tribunal o la Sala respectiva decide la tesis que deberá prevalecer.

'No es cónyuge'
  • “Usted no es concubina ni esposa y por lo tanto no puede reclamar alimentos”, le dijo un magistrado federal a Lidia “G”, quien mediante un amparo y buscaba que el hombre con el que tuvo dos hijos le diera pensión alimentaria.

Lo más leído

skeleton





skeleton