Damnificados de sismos no pagarán impuesto del ISR

Los damnificados de los sismos tendrán la condonación de parte de su deuda.

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Al menos 70 casos de damnificados que podrían acceder a la condonación parcial de su deuda. (Foto: Siete24)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Enrique Peña emitió un decreto en el que establece que aquellas personas físicas o morales, que hayan perdido un inmueble durante los sismos de septiembre pasado y se vean beneficiadas con la condonación de parte de su deuda, estarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta que genere ese importe.

De acuerdo con Eje Central, aquellas personas físicas o morales que hayan perdido un inmueble durante los sismos del pasado mes de septiembre, y que sean beneficiadas con la condonación de una parte de su deuda, además estarán exentas del pago del ISR que genere ese importe, según relata un decreto emitido por el presidente Enrique Peña Nieto.

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Este viernes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece que al menos 70 casos, los damnificados podrán acceder a la condonación parcial de su deuda por parte de las instituciones financieras con las que contrataron su crédito hipotecario.

Se explica que la exención del pago del ISR aplicará sobre el monto de la deuda condonada, el cual está constituido por la diferencia del importe que pague el seguro y el valor del inmueble.

“Para efectos del impuesto sobre la renta, los importes de las deudas perdonadas son considerados ingresos acumulables”, señala el decreto.

“Por ello, el Ejecutivo Federal estima oportuno apoyar a la población que sufrió la pérdida de su patrimonio, permitiendo que se les exima del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos acumulables derivados de las deudas perdonadas a que se refiere el considerando anterior, en el ejercicio en que se realice dicha condonación o remisión de la deuda”.

El decreto detalla que se ha observado que la práctica a nivel internacional es tomar como referencia para el seguro de daños el valor constructivo, por lo que en México el 80 por ciento de las instituciones de crédito han adoptado esta modalidad, lo que equivale al valor de reposición del inmueble, sin incluir el terreno y la cimentación, y sin que el mismo corresponda al valor comercial del inmueble.

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