Emiten recomendación a la Marina por tortura y abusos

La CNDH indica que personal naval privó de la libertad a seis personas, las cuales sufrieron de agresiones físicas y psicológicas.

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La CNDH formuló recomendaciones al secretario de Marina, consistentes en proporcionar a las 6 víctimas la atención psicológica y médica por personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional. (Archivo/Notimex)
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Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al secretario de Marina, almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, debido a que en 2012 elementos navales privaron de la libertad a seis personas, las cuales fueron torturadas y agredidas sexualmente, además de que irrumpieron a la casa de una de ellas sin orden de cateo, según informó Notimex.

La recomendación 1/2016, emitida el 27 de enero de 2016, atribuye a marinos adscritos al 7º Batallón de Infantería violaciones a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal.

El 9 de mayo de 2012 y el 2 de diciembre de 2013 una de las víctimas presentó una queja ante la CNDH, en los que manifestó que el 13 de abril de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas, desayunaba sola en un puesto de comida ubicado en Boca del Río, Veracruz, cuando una persona se le acercó y le apuntó a la cabeza con un arma, le cubrió la cabeza con una manta negra y le dijo que si no hacía lo que le decían la matarían.

La víctima fue subida a un vehículo y trasladada a un cuartel de la Secretaría de Marina, sin explicarle las razones o el motivo de su detención; en ese lugar, los elementos navales aprehensores le propinaron golpes, descargas eléctricas en su "parte" (sic) y en los senos.

La investigación de los hechos realizada por la CNDH acreditó la violación a los derechos humanos de los agredidos

El 14 de abril de 2012 fue trasladada a la Seido, donde se le acusó de delincuencia organizada y portación de armas de fuego, iniciándose la averiguación previa correspondiente.

Otra de las víctimas, en su escrito de queja señaló que el 13 de abril de 2012, aproximadamente a las 08:30 horas, estaba en su casa, también en Boca del Río, cuando elementos de la Marina llamaron a la puerta e ingresaron para golpearla y trasladarla con otras cuatro personas a instalaciones navales; donde la agredieron físicamente y le propinaron descargas eléctricas en la zona genital y en ambos pies, lo que tuvo como consecuencia que le amputaran un dedo del pie derecho.

Posteriormente fueron llevadas al aeropuerto y trasladadas a la Seido, en la Ciudad de México, donde fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, el 14 de abril de 2012.

La investigación de los hechos realizada por este Organismo Nacional se integró en el expediente CNDH/2/2012/4966/Q, en el que se acreditó la violación a los derechos humanos mencionados.

El derecho a la libertad personal fue violado con motivo de la detención arbitraria cometida por los elementos aprehensores, ya que se acreditó que actuaron en dos distintos momentos, pues una de las víctimas no estaba con el resto de los detenidos, quienes no lo conocían.

Al ingresar los elementos aprehensores al domicilio de una de las víctimas sin contar con una orden de cateo emitida por autoridad judicial competente, la detención fue arbitraria y quedó acreditada la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El derecho a la seguridad jurídica de las seis víctimas fue violentado como consecuencia de un informe de puesta a disposición elaborado por cuatro autoridades responsables, que refiere un acontecimiento distinto a cómo ocurrieron los hechos, para justificar las arbitrariedades e irregularidades que dieron origen a la detención de los quejosos.

Con base en las evidencias, como los certificados médicos y la aplicación del Protocolo de Estambul, permitieron acreditar, igualmente, actos de tortura contra cuatro personas, con la intensión de obtener información o que se confesaran culpables de los delitos que les imputaron.

Los elementos navales trasgredieron el derecho a la libertad e integridad sexual de tres víctimas, toda vez que afectaron su integridad física y sexual, colocándolas en una situación en la que era nula su toma de decisiones respecto de su cuerpo y su sexualidad, ubicándolas en una posición de sometimiento. Dicha violencia sexual se presentó como una forma de sometimiento, humillación y método de destrucción de su autonomía, por lo que también constituye tortura.

La CNDH formuló puntos recomendatorios al secretario de Marina, consistentes en proporcionar a las seis víctimas la atención psicológica y médica por personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional.

Además de que se investigue a los servidores públicos que participaron en los hechos; colaborar en el procedimiento administrativo de investigación, por lo que deberá proporcionar en todo momento la información completa y necesaria para el esclarecimiento y verdad de los hechos.

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