Oficial: Magistrados tendrán pensión vitalicia

A partir de las próximas elecciones, las reglas del juego cambian a nivel federal y estatal.

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Aunque ayer se hizo oficial que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) tienen pensión vitalicia, ellos dicen que no cobrarán ni un quinto. (Foto de contexto de los integrantes del Tribunal/ieec.org.mx)
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Agencias
MÉXICO, DF.- Este viernes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos por los que se expiden las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos, y en Materia de Delitos Electorales, con las cuales se reglamenta la reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en 2013.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en la materia, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales.

Las disposiciones de esta norma, que entrará en vigor mañana, son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local; y las constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley.

La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal y local, incluido el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los diputados de la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales, se realizará con elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

En tanto, la Ley General de Partidos Políticos tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a estos organismos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en diversas materias.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política, en materia de delitos electorales, y su objetivo es establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

En general tiene la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

También que se reforman varios artículos de las leyes General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de adecuarlas a las nuevas normas.

Precisamente con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se garantiza el haber de retiro (pensión vitalicia) a los magistrados de la primera sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -quienes ya anunciaron que no aceptarán.

(Con información de Notimex)

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