Profeco actualiza sus multas y montos de operación

Por ejemplo, el organismo estableció multas que van de los 214.40 pesos y a los 686 mil 097.95 pesos por cobros mal realizados a cuenta de crédito, débito o similar.

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Un sensible incremento en sus multas registró la Profeco. (profeco.gob.mx)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó el acuerdo mediante el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para 2013.

Según Notimex, el Diario Oficial de la Federación (DOF), publica que se actualiza el monto de las reclamaciones de las personas físicas o morales que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, por lo que para ser procedentes no debe exceder de 428 mil 811.21 pesos.

En cuanto a la multa por apercibimiento, el rango registró un incremento, para quedar en un mínimo de 214.40 pesos y un máximo de 21 mil 440.56 pesos.

Asimismo, el monto de la multa en caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, pasó de 8 mil 232.13 pesos a ocho mil 576.23 pesos.

Cobros indebidos y uso de información de los consumidores

La Profeco detalla que se establece un rango de multas de un mínimo de 214.40 pesos y un máximo de 686 mil 097.95 pesos para las infracciones relacionadas con reclamaciones por cobros mal realizados mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor y recuperación de sumas por devoluciones.

Así como por utilizar información de consumidores con fines mercadotécnicos sin autorización y por no permitir al personal acreditado de la Profeco el acceso al lugar o lugares objeto de verificación.

La dependencia manifiesta que quedaron en un mínimo de 428.81 pesos y en un máximo de un millón 372 mil 195.89 pesos las multas respectivas cuando el proveedor incumpla en exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Así como por inclumplir con los requerimientos de información o documentación, y monitoreos que le solicite la Profeco durante las verificaciones o en un lapso no mayor de 15 días.

Estos montos se refieran también a todos aquellos que no respeten la decisión del consumidor de no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.

Información incompleta o no veraz

Asimismo, señala se podrá infraccionar con dichos montos cuando los productos importados no contengan la información requerida como lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.

La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas en los productos también son motivo de esta multa o cuando no se especifique al consumidor la venta de productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos

Dichas multas consideran también el incumplimiento de las promociones y ofertas; de las disposiciones para las ventas a domicilio, mediatas o indirectas; de los servicios, operaciones a crédito o con inmuebles, de los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de las garantías y de los contratos de adhesión.

No respetar precios, tarifas y garantías

La Profeco puntualiza que el monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de 643.22 pesos y en un máximo de dos millones 515 mil 692.48 pesos.

Dicho artículo incluye infracciones por no cumplir con la obligación de informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio.

Así como que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica; o en caso de que los proveedores apliquen métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, cláusulas o condiciones abusivas.

Asimismo, refiere que sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, para no hacerse acreedor a dicha multa.

Como también en el caso de no asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía.

Publicidad engañosa

Se multará además cuando se de información o publicidad engañosa o abusiva; se incumpla con las reglas de los sistemas de comercialización. y la falta de registro de su contrato de adhesión ante la Procuraduría y su presentación antes de utilizarlos, entre otros.

En el acuerdo se establece que para los casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de un mínimo de 128 mil 643.37 pesos y en un máximo de tres millones 602 mil 014.24 pesos.

Por último, la procuraduría señala que el monto del artículo 133, el cual refiere que en ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Y que cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los siete millones 204 mil 028.46 pesos.

Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Las anteriores modificaciones se realizaron al considerar que la Profeco está encargada de proteger los derechos e intereses del consumidor y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

 

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