SCJN atrae caso de niño infectado con VIH en hospital del IMSS

El incidente derivó en un litigio porque el Instituto se negó a pagar una millonaria indemnización que exigían los padres de la víctima.

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La resolución que emita la Sala sentará un precedente a escala nacional, ya que la ley no prevé la manera de cuantificar la reparación del daño cuando se provoca una afectación a un menor de edad. (Archivo/Notimex)
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Rubén Mosso/Milenio
MÉXICO, D.F.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de un menor de edad que fue infectado con el virus VIH/Sida durante su estancia en el Centro Médico La Raza, debido a una negligencia médica.

El incidente derivó en un litigio porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se negó a pagar una indemnización millonaria que exigían los padres de la víctima.

La resolución que emita la sala sentará un precedente a escala nacional, pues la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado no prevé la manera de cuantificar la reparación del daño cuando se provoca una afectación a un menor de edad.

El niño fue contagiado en 2008, cuando tenía 13 años de edad. Su presencia en el nosocomio se debía a que padecía una anemia aplásica grave.

Sin embargo, él no fue el único menor que resultó infectado por VIH/Sida en el mismo hospital. Un niño de nueve años de edad que era atendido por leucemia corrió con la misma suerte. Empero, su caso no ha llegado a la Corte.

Milenio consultó a las autoridades del IMSS sobre ambos casos. Puntualizaron que por el momento no harán una declaración al respecto y que acatarán lo que resuelva la Corte.

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Los hechos

Por la trascendencia que representa el caso, los magistrados Carlos Amado Yáñez, María Guadalupe Molina y Ernesto Martínez, del decimosexto tribunal colegiado en materia administrativa en la Ciudad de México, decidieron dejar el asunto en manos de la Corte.

El tribunal solicitó fijar un criterio tras el daño por responsabilidad patrimonial del Estado, causado por una actuación negligente del IMSS, así como la forma de salvaguardar el interés superior del menor, al no existir precedentes exactamente aplicables al caso.

El amparo tuvo su origen en un juicio contencioso administrativo, promovido por el padre del menor, quien impugnó el oficio en el que el IMSS pretendía indemnizar a su hijo con un millón 336 mil 24 pesos para compensarle el daño moral y material ocasionado durante una transfusión sanguínea.

En su demanda, el papá argumentó que el IMSS "únicamente intenta evadir su responsabilidad, a través de una indemnización que es por lo menos ofensiva, atendiendo a la magnitud del daño causado".

De igual manera, acusó al instituto de no dar cumplimiento a la recomendación que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el caso.

Agregó: "El daño infligido a mi hijo debe ser revalorado de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se pide ponderar igualmente la conferencia de prensa y el punto de acuerdo que en su momento emitió el Poder Legislativo de nuestro país, a través de la Cámara de Senadores, misma que valuó como monto para resarcir el daño causado a mi menor hijo en 50 millones de pesos.

El padre manifestó que el propio IMSS dijo desconocer a cuánto ascienden al año los gastos de atención a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana y desatendió el hecho de que dicha infección desembocó en el desarrollo de la enfermedad en su etapa final.

En el amparo directo 536/2014, el demandante destacó que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias sí le proporcionó la información sobre el costo promedio anual de atención médica a una persona infectada con VIH que ascendía a 266 mil 766 pesos para 2008, año en que su hijo fue infectado.

Cuestionó la constitucionalidad de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que remite a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en el tema del daño moral.

Dichos ordenamientos no prevén la manera de cuantificar la indemnización en caso de que la actividad irregular del Estado sea en perjuicio de un menor de edad, pues no existe certeza respecto a los criterios a considerar como la profesión, el salario y el tipo de incapacidad establecidos en la legislación laboral para los adultos.

El papá subrayó que, de acuerdo con la recomendación de la CNDH, lo procedente era indemnizar a toda la familia, integrada por cinco personas: el afectado, sus padres y dos hermanos, por ser evidente que "un daño de semejante magnitud no queda circunscrito únicamente al afectado o a sus padres, sino que irroga su daño en toda la familia en virtud de las consecuencias que en su momento acarrearán".

Su propio cálculo
  • El quejoso planteó su propio cálculo, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que fija un tope de 20 mil veces el salario mínimo por reclamante afectado.
  • "Resulta incomprensible que por tratarse de un menor, no tenga derecho a la reparación del daño y perjuicio personal, sin embargo, sí tenga que soportar tratamiento de por vida", dijo.

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