Tribunales Colegiados resolverán casos de fuero militar: SCJN

Deben hallar solución a los amparos en revisión, los amparos directos y los conflictos competenciales.

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Los ministros Guillermo I. Ortiz, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández, durante una sesión del pleno de la SCJN. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D,F.- La Suprema Corte de Justicia levantó el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión, de los amparos directos y de los conflictos competenciales del conocimiento de tribunales colegiados de circuito en los que subsista el análisis de la competencia de los tribunales que ejercen el fuero de guerra.

En ese caso, los asuntos que traten de delitos cometidos por militares contra civiles o la salud, pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por esos órganos aplicando los criterios derivados de lo determinado por el Tribunal Pleno en los asuntos resueltos por el máximo tribunal, informa Notimex.

En las sesiones celebradas los días 9, 14, 21 y 30 de agosto, así como 3, 6, 11 y 13 de septiembre de 2012, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los conflictos competenciales 38/2012 y 60/2012, así como los amparos en revisión 133/2012, 134/2012, 770/2011, 60/2012, 61/2012, 62/2012, 63/2012, 217/2012, 252/2012, 224/2012 y el amparo directo 15/2012.

Esas resoluciones se sustentaron en diversos criterios relacionados con la competencia de los tribunales que ejercen el fuero de guerra en términos del Artículo 13 constitucional, para conocer de delitos cometidos por militares contra civiles o contra la salud, y con diversos aspectos procesales de los juicios de amparo.

En ese caso, la SCJN estimó que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2012, de 7 de mayo de 2011, por lo que deben resolverse los amparos en revisión, los amparos directos y los conflictos competenciales del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Por ello, en el acuerdo de la SCJN publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación se establece que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los amparos en revisión, en los amparos directos y en los conflictos competenciales del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito referentes a delitos cometidos por militares en contra de civiles o contra la salud.

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