Hasta seis años de prisión por allanamiento de morada

El delito cometido contra casas o negocios recibirá el doble de castigo de acuerdo a una reforma al Código Penal de Yucatán.

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Desde hoy el castigo penal al allanamiento de morada será mayor. En la foto, boquete en un negocio. (Milenio Novedades/Foto de contexto)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- El allanamiento de morada con violencia a casa particular o a negocio a partir de hoy recibirá el doble de castigo, estipula la reforma al Código Penal del Estado de Yucatán que ayer fue publicada en Diario Oficial del Gobierno del Estado y que este día entra en funciones.

El Artículo 236 establece textualmente que “se entenderá por allanamiento de morada con violencia y se le impondrá el doble de las sanciones al sujeto activo que rompa o fuerce cerraduras, candados, ventanas o cualquier otro elemento destinado a evitar el acceso a los sitios. 

Las mismas sanciones se aplicarán a quienes en iguales condiciones se introduzcan a establecimientos públicos mientras éstos se mantengan cerrados. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida”. Dichas sanciones irán de cuatro meses a seis años de prisión y de cuatro a 40 días multa.

Hay que recordar que la semana pasada el Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal que también establecen que los responsables de un delito están obligados solidaria y mancomunadamente a cubrir el importe de la reparación del daño y que el órgano jurisdiccional fijará la multa para cada uno de los imputados según su participación en el delito y sus condiciones económicas. 

Asimismo estipula que el cobro de las sanciones pecuniarias deberá hacerse efectivo en la forma que determine la legislación en materia de ejecución de sanciones, debiendo cubrirse de preferencia la reparación del daño y, en su caso, repartirse proporcionalmente entre los ofendidos, la víctima y en su caso, sus derechohabientes.

Las modificaciones también establece acciones en contra de quien abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma teniendo obligación de cuidarlos, toda vez de que se le impondrá de uno a cuatro años de prisión, independientemente de la sanción correspondiente a otro delito que resultare cometido, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el imputado fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Otro aspecto modificado es el relativo a que la muerte del imputado extingue la acción penal del delito, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

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