En Yucatán, 50 mil automovilistas donarán sus órganos

Tan solo del 29 de febrero al 17 de noviembre de este año, unos 10 mil conductores se han sumado a la nueva cultura.

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Se estima que hay más de 56 mil conductores con licencia que han aceptado donar órganos y/o tejidos en Yucatán. (Foto de contexto de SIPSE)
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Cecilia Ricárdez/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- La cultura de la donación crece entre los automovilistas, más de 50 mil conductores cuentan con la licencia que expresa su voluntad de ser donador. 

Esta modalidad se activó hace más de año y medio, y en los últimos ocho meses se sumaron más de 9 mil automovilistas, según reportes de la Secretaría de Seguridad Pública.

En el registro del pasado 29 de febrero habían en el Estado 559 mil 387 licencias, de las cuales 45 mil 532 de los portadores aceptaron ser donantes; ahora en el corte al 17 de noviembre, dicha cifra aumentó a 56 mil 236 personas que abonan a la cultura de donación de órganos y tejidos.

Con base al dato anterior, de esta manera se han documentado 1,126 licencias en promedio con el rubro de donador por mes en los últimos ocho meses.  Es decir, cada día se emiten en promedio 30 plásticos.

En este contexto las autoridades de salud y seguridad aconsejan a los donadores a que hagan expresa su voluntad con su familia y estén de acuerdo sobre la disposición final que tendrán sus órganos y puedan, llegado el momento, apoyar en la procuración de los mismos para su donación. 

En la Ley de Tránsito vigente, en el apartado de requisitos en el Artículo 128 se indica que en caso de que el solicitante quiera ser donador de órganos o tejidos deberá llenar el apartado respectivo. En tanto en el Artículo 130, destaca entre los elementos que debe contener la licencia de conducir, la indicación si el conductor es donador.  

Amplia o limitada

Por su parte la Ley de Donación y Trasplantes de Órgano, tejidos y células en el estado de Yucatán,  el Artículo 17, establece que la donación expresa deberá constar por escrito y se clasifica en amplia y limitada. Será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo y limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. 

La primera  sólo podrá realizarse después de la muerte del donante a diferencia de la segunda, que podrá efectuarse en vida o para después de la muerte. En el documento donde conste la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace preferentemente a favor de determinadas personas o instituciones. De igual forma el donante podrá expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y cualquier otra que condicione la donación.

Revocación

La donación expresa no podrá ser revocada por terceros cuando el escrito respectivo haya sido suscrito por persona mayor de edad con capacidad jurídica, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Ley

El Artículo 18 señala que el consentimiento de las donaciones expresas, amplias y limitadas, para después de la muerte, deberá hacerse constar por cualquiera de las siguientes formas: 

1.-Tarjeta de donación emitida por el CEETRY, debidamente llenada donde conste la firma o huella digital del donante, en los términos de Ley.

2.- Escrito libre ratificado ante notario público donde conste la firma o huella digital del donante. El escrito podrá ser depositado ante sus parientes más próximos o con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito podrá realizarse con persona de su confianza, y Licencia para conducir vehículos expedida por la Secretaría de Seguridad.

3.- La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron a cabalidad los requisitos antes citados y entregará el cuerpo, órgano o tejido al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista.

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