Meten en cintura a las casas de empeño

Unos 300 negocios que otorgan préstamos prendarios deberán darse de alta en el registro estatal y pagar impuestos.

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El gobierno prevé clausurar las casas de empeño que no se registren debidamente en el plazo establecido. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- El próximo viernes entrarán en vigor la nueva ley que regula las casas de empeño y la aplicación del impuesto a estos negocios en Yucatán, por los que la Agencia de Administración Fiscal (AAF) del Gobierno del Estado estima recaudar 1.3 millones de pesos durante 2016.

El titular de la AAF, Carlos Pasos Novelo, detalló que la nueva Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán establece que a partir del próximo 1 de julio iniciará un plazo de 90 días para que unos 300 establecimientos de este tipo que operan en la entidad sean inscritos en el Registro Estatal de Casas de Empeño.

Agregó que para dicho trámite se cobrará un Derecho de nueve mil pesos, y que el monto global de recaudación para lo que resta del año es de un millón de pesos.

Pasos Novelo mencionó que si estos negocios no se registran en el plazo establecido no podrán operar, pues se prevé realizar una supervisión y clausurar a las que no tengan permiso.

Recordó que la nueva ley establece que la Agencia de Administración Fiscal tiene la responsabilidad de registrar las casas de empeño y otorga facultades a la dependencia para expedir los permisos correspondientes para su operación.

El Artículo 56 establece que estos negocios, independientemente de las obligaciones que tiene por otras leyes, deberán obtener permiso de la Agencia de Administración Fiscal para su instalación y funcionamiento, y para ello tienen que pagar una serie de derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán.

Bienes perdidos

Respecto del Impuesto a las Casas de Empeño, aprobado por el Congreso del Estado en diciembre pasado, el funcionario estatal manifestó que se ha establecido un plazo que concluirá el 17 de julio para que estos negocios paguen el gravamen por montos retroactivos al periodo que comprende de enero a junio de este año.

Explicó que el cobro del impuesto se fija en función de la diferencia entre el monto del avalúo del bien, que sirve de base para el otorgamiento del crédito, y el de la enajenación del objeto, es decir, el impuesto se paga por aquellos bienes que no se devuelven a los propietarios, pero que el negocio vende a un costo mayor de lo valuado.

Estimó que la recaudación sea de 300 mil pesos durante este año, que sumados al cobro por el Derecho, se prevé una captación de 1.3 millones de pesos.

En este sentido, el funcionario ejemplificó que una persona que empeña un reloj valuado en 500 pesos, pero el negocio le otorga 300 pesos de préstamo y el pignorante no acude por el objeto en el plazo establecido, la casa de empeño puede vender el producto, como ejemplo, en 600 pesos, es decir, una diferencia de 100 pesos por arriba de lo valuado, entonces el negocio deberá pagar el 5 por ciento de impuesto sobre esta última cantidad, que son 5 pesos.

“Si una persona devuelve el dinero prestado a la casa de empeño, ésta le devuelve el reloj y no pasa nada, no tiene por qué pagar un impuesto”, detalló Pasos Novelo.

¿Qué pide la nueva ley?

La nueva ley que regula las casas de empeño en el Estado, que entrará en vigor el 1 de julio, establece, entre otras cosas, que para obtener el permiso para la instalación y funcionamiento de estos negocios en Yucatán se debe presentar ante la Agencia de Administración Fiscal lo siguiente:

  1. Solicitud escrita, a través de la forma oficial que para tal efecto se establezca, debidamente llenada, o a falta de ésta, mediante escrito libre que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
  2. Acta constitutiva, cuando se trate de personas morales, así como el instrumento público con el que se acredite la personalidad jurídica y la identidad del representante legal. 
  3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante. 
  4. Constancia de inscripción en el registro que al efecto lleva la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. 
  5. Constancias de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes. 
  6. Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, así como el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble. 
  7. Domicilio para dar y recibir notificaciones. 
  8. Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal competente.
  9. Comprobante de pago de los derechos correspondientes. 
  10. Formato del contrato que utilizará para la celebración de los préstamos ofertados al público, debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor. 
  11. Póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización.
  12. La información que señalen las autoridades mediante reglas de carácter general.

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