El juez de control y las soluciones alternas

En ciertos delitos, hay una “forma de terminación anticipada”, distinta a un juicio.

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Cuando una persona es detenida por alguna autoridad, mayormente la policía, o es requerida por la Fiscalía y llevada a un juzgado por su posible relación con un delito, el juez de control funge como un árbitro en las primeras dos etapas del proceso. La tercera etapa es el juicio oral, pero esa ya no corresponde al juez de control, sino a un Tribunal de Enjuiciamiento.

Pues bien, menudo trabajo tiene el juez de control, ya que en audiencia pública, sin conocer los hechos y sólo por voz y datos que presentan ahí mismo los intervinientes (Fiscalía, víctima, asesor jurídico de la víctima, detenido y defensor), habrá de decidir cosas muy relevantes para que una persona siga o no bajo proceso, por ejemplo, si fue detenida legalmente y en su caso si hay elementos suficientes de la Fiscalía para vincularla al delito.

Las guías del juez para resolver estos delicados asuntos son la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte.

Cuando una persona ya fue vinculada al proceso y mientras los fiscales siguen su investigación, éstos deben avisar al juez de control cómo solucionarán el caso: entrando a la tercera fase que es el juicio oral o si optarán por una “salida alterna” o una “forma de terminación anticipada”, distinta a un juicio.

La ley establece dos soluciones alternas a juicio: el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso y una forma de terminación anticipada que es el Procedimiento Abreviado.

Los Acuerdos Reparatorios se celebran entre la víctima y el imputado, pero deben ser aprobados por la Fiscalía o el juez y cumplirse en los términos previstos para que la acción penal se termine.

La ley señala el tipo de delitos, los requisitos y la forma en que puede ser reparada la víctima para llegar a un acuerdo. Ambas partes pueden acudir ante el juez de control si creen que el acuerdo no se pactó conforme a la ley y si no se cumple lo pactado, el caso seguirá su curso ordinario.

La Suspensión Condicional del Proceso la plantea el fiscal o el imputado y debe contener un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones. El Código establece 14 condicionantes que pueden aplicarse en la suspensión, así como los requisitos para acceder a esta solución alterna a juicio.

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