Dan espaldarazo a Comité de Transparencia

Con la presencia de magistrados instala el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán dicho comité.

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El Tribunal Superior de Justicia de Yucatán está integrado por una presidenta, los titulares de las unidades de Administración, Contraloría Interna, Asuntos Jurídicos y Sistematización de Precedentes, el Secretario Técnico, y un asesor técnico. (Foto cortesía del Gobierno estatal)
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SIPSE.com
MÉRIDA, Yuc.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán instaló este miércoles su Comité de Transparencia, en una sesión pública que contó con la presencia de magistradas y magistrados invitados, quienes instruyeron a los integrantes del Comité a cumplir sus funciones de forma apegada a la ley, como lo demanda la sociedad.

El Comité fue creado por Acuerdo General del Tribunal Superior de Justicia del Estado, atendiendo a  lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, informa el Gobierno de Yucatán. 

Cuenta con una presidenta que en este caso es la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, Mireya Pusí Márquez, y también está integrado por los titulares de las unidades de Administración, Contraloría Interna, Asuntos Jurídicos y Sistematización de Precedentes, el Secretario Técnico, todos adscritos a este Tribunal, y como asesor técnico permanente el titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A esta primera sesión, además de los integrantes ya mencionados asistieron como invitados las magistradas Ligia Aurora Cortés Ortega, Ingrid I. Priego Cárdenas, Leticia del Socorro Cobá Magaña y los magistrados Ricardo de Jesús Avila Heredia, Luis Felipe Esperón Villanueva y Santiago Altamirano Escalante.

De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, los comités de transparencia son órganos colegiados cuyo objeto es garantizar que los sujetos obligados en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apeguen a los principios de esta ley y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Igualmente, dispuso que tendrán las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley General, así como la de identificar las obligaciones que le corresponde cumplir al sujeto obligado y las áreas responsables de proporcionar la información.

Dicha ley estatal prevé que estos Comités deberán establecer, mediante acuerdo, lo relativo a la organización y desarrollo de sus sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran, con sujeción a las normas mínimas establecidas en el artículo 43 de la Ley General.

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