Millonario embargo a 50 empresas en Yucatán

El embargo de Conciliación y Arbitraje es sobre cuentas y propiedades por un monto global de 8 millones de pesos.

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Durante 2015 en Yucatán 200 empresas fueron embargadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que en lo que va del primer periodo de 2016 ya embargaron 50. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje embargó cuentas y propiedades a 50 empresas en Yucatán por un monto global de 8 millones de pesos luego de que los patrones no llegaron a un acuerdo conciliatorio con sus exempleados.

El titular de la dependencia, Armando Aldana Castillo precisó ayer que durante 2015 en Yucatán 200 empresas fueron embargadas y en lo que va del primer periodo de 2016 embargaron 50 organizaciones privadas por casos que de manera individual oscilan entre 100 mil pesos y 200 mil pesos, toda vez de que los montos van de acuerdo al salario del trabajador y al tipo de trabajo que ejercían; el monto global es de 8 millones de pesos.

“En este primer trimestre hemos llevado 50 embargos realizados a patrones, por lo general los embargos recaen en cuentas, en propiedades, inmuebles, nada más que cada uno tiene un proceso diferente, cuando es una cuenta por lo general es liquidez cuando el banco y el dinero se le entrega a los trabajadores para el pago de sus prestaciones; en el caso de ser una propiedad inmueble se tiene que hacer un avalúo del bien, se tiene que señalar una fecha para un remate, se tiene que publicar en un periódico de mayor circulación donde se encuentre ubicado ese bien para posteriormente rematarlo y adjudicárselo al trabajador y escriturar al trabajo, que es lo que lo hace un poco más tardado”.

En este contexto, Aldana Castillo hizo un llamado para privilegiar la conciliación al considerar que es la herramienta fundamental en un conflicto obrero-patronal, y asimismo manifestó que con frecuencia están recordando la importancia de llegar a un acuerdo antes de una resolución jurídica.

“Independientemente de lo que le haya dado origen al conflicto lo mejor es conciliar, se habla de prestaciones acordes a los derechos adquiridos del trabajador y hablamos de una negociación en torno a lo condenado para poder llegar a un acuerdo y evitarse esos conflictos”.

El funcionario explicó que cuando el proceso laboral genera un laudo condenatorio y firme a favor del trabajador y el patrón no acude a pagar en el término que establece la ley de 15 días, la Junta Local a petición de la parte actora tiene que hacer el requerimiento de pago y embargo, “si el actuario en la diligencia invita al patrón a requerir de pago y no lo hace entonces queda sujeto a embargo”.

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