Lineamientos del IMSS para otorgar 'incapacidad'

Los primeros tres días el Seguro Social 'cubre' la ausencia laboral por enfermedad general y a partir del cuarto el asegurado tiene derecho al pago de un subsidio.

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Dependiendo del caso el médico del IMSS expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. (SIPSE)
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Coral Díaz / SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- La coordinadora delegacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Yucatán, Alma Mérida López Moguel, indicó que el número de incapacidades va en incremento cada año, debido a que hay más empleados con padecimientos que se alargan, fracturas o problemas crónicos.

Ante esta situación, destacó la importancia de que los empleados conozcan los lineamientos del Seguro Social para considerar la enfermedad y en qué casos se otorga la inhabilitación.

Explicó que la incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un malestar no generado por un accidente o padecimiento de trabajo.

La incapacidad laboral se otorga por accidentarse o  enfermarse en el trabajo

“Los primeros tres días le cubre la ausencia (justifica la falta) a la empresa, a partir del cuarto el asegurado tiene derecho al pago de un subsidio del IMSS, equivalente al 60 por ciento del salario que cotice en el Seguro Social a la fecha de inicio del padecimiento”, detalló.

López Moguel señaló que la incapacidad por riesgo de trabajo se presenta cuando un asegurado sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su oficio, o bien, al trasladarse directamente de su domicilio al centro laboral o viceversa.

Explicó que, de considerarlo, el médico del IMSS expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

Si el accidente o enfermedad es calificado como “sí, de trabajo”, el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario equivalente al 100 por ciento del sueldo registrado en el instituto al momento de sufrir el riesgo.

Por maternidad, el médico prescribirá a la asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra por 42 días posteriores, recibiendo un subsidio del 100 por ciento del salario en cotice en el instituto. 

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