Órdenes de protección

De 2014 a la fecha, 900 personas han solicitado esta medida, ante el juez.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Desde 2014, los jueces penales de control y los jueces familiares del Poder Judicial en Mérida y en el interior del Estado pueden expedir órdenes de protección para cualquier integrante de la familia y de hecho para cualquier integrante de la sociedad que se encuentre en peligro o padezca algún tipo de violencia, sea hombre o mujer o incluso menores de edad o personas senescentes.

Estas medidas se otorgan al amparo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán de 2014, la cual estableció la facultad para que jueces familiares y penales otorguen, de forma directa, a solicitud de las víctimas, este tipo de órdenes en calidad de urgentes; es decir, de forma inmediata, las cuales pueden ser prolongadas atendiendo a la comprobación de la necesidad.

Ocurre también que, mientras se desahogan los procesos penales, las órdenes de protección se expiden como medida cautelar; como un mecanismo de precaución, cuando hay un riesgo latente para la víctima o sus familiares mientras se desahoga el asunto en los juzgados; incluso aun cuando el acusado ya ha sido sentenciado, puede preverse que, al término de la sentencia, se determine una medida cautelar que proteja a quien fuera su víctima.

De 2014 a la fecha, los jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán han otorgado casi 900 de estas órdenes, 98 por ciento de las cuales fueron solicitadas por y otorgadas a mujeres y un dos por ciento a hombres.

Contrariamente a lo que se cree, estas medidas pueden ser otorgadas a toda persona que compruebe ante el juez que está siendo objeto de algún tipo de violencia: psicológica, física, económica, patrimonial, sexual, entre otras, y que se haya dado o esté en un potencial peligro de padecer en su ámbito familiar, laboral o en la comunidad.

Sin embargo, como se puede apreciar en la estadística, los solicitantes son mayormente mujeres, quienes acuden ante los jueces y son protegidas de diversas formas, por ejemplo, mediante la restricción a los victimarios para acercarse o dejar de convivir en el domicilio familiar con la o las víctimas, en un principio por hasta 72 horas y de forma más amplia, si se comprueba la violencia o el peligro latente de que ésta continúe en el futuro. En cuanto al entorno en el que se da la violencia, desafortunadamente, es el hogar el peor escenario, ya que ahí es donde se ubica, prácticamente en todos los casos, el victimario, que suele ser un integrante de la pareja en contra del otro.

Lo más leído

skeleton





skeleton