Multan a 30 negocios en Yucatán por engañar a clientes

Ya son 30 los comercios sancionados, poco después de la entrada en vigor de nuevo reglamento.

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'Lo más importante es que si un consumidor nota que acude a algún comercio y le están pesando el producto y no cuenta con el holograma, ya sea de la Profeco o de una unidad de verificación acreditada, puede denunciar este hecho al 01 800 468 8722', dijo ayer el titular de la dependencia, José Antonio Nevares. (Milenio Novedades/Foto de contexto)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- Al entrar en vigor el nuevo reglamento para que los instrumentos de medición en los comercios estén certificados, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) multó a 30 establecimientos en Yucatán por incumplir con dicha disposición.

El titular de la dependencia en la entidad, José Antonio Nevares Cervera dijo ayer que el 1 de junio entró en vigencia dicha disposición que previamente había otorgado un plazo del 1 de enero al 31 de mayo para que los establecimientos que utilicen instrumentos de medición los certificaran.

Agregó que en este periodo se han multado a 30 comercios con multas que van de los 462.85 pesos hasta 1 millón 481 mil 112.34 pesos.

“Los establecimientos que comercializan productos utilizando algún tipo de instrumento de medición están obligados a calibrar y contar con el holograma 2016, como fecha término se estableció el 31 de mayo. A partir de esa fecha en todas las visitas de verificación que se hagan tanto en el marco de programas o denuncias vamos a estar recurriendo al Artículo 13 que marca que la Profeco verificará a través de visitas requerimientos de información o documentación o monitoreo o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley, entonces con base en este artículo si el proveedor utilizando algún instrumento de medición no tuviera esta holograma 2016 se podría aplicar un multa de entre 462.85 pesos hasta 1 millón 481 mil 112.34 pesos”.

El funcionario federal explicó que dicha disposición es aplicable a establecimientos que utilizan  relojes checadores como los estacionamientos; cuenta-metros donde se vende tela; básculas que pesan a granel como tortillas, granos, carnes y huevo; bombas despachadoras; y cualquier tipo de producto que se venda a través de un instrumento de medición.

Nevares Cervera agregó que con base en el Artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para determinar la sanción exacta a los establecimientos que incurran en la violación a la ley se utilizan cuatro criterios de los cuales el primero es el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general; el segundo es el carácter intencional de la infracción; el tercero es si se trata de reincidencia, y el cuarto es la condición económica del infractor.

“Con base en estos cuatro criterios es que se hace la determinación, precisamente de la multa”, agregó el entrevistado.

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