Juez de control y procedimiento abreviado

Para optar por un salida alternativa, todas las partes deben estar de acuerdo.

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Con esta entrega terminamos la serie sobre la relevancia y facultades de los jueces de control en el proceso penal; como garantes del debido proceso, aseguran la igualdad de condiciones y el respeto a los derechos de las partes y ciñen las actuaciones de las policías y la Fiscalía a lo establecido en la ley.

El juez de control lleva el proceso penal en sus etapas inicial (detención, imputación, vinculación) e intermedia, ya que la tercera etapa es el juicio oral, que está a cargo de los tribunales de enjuiciamiento.

La mayoría de los casos penales no llega a la etapa de juicio oral, ya que la Fiscalía opta por otras salidas que le permite la ley, tales como acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, las cuales abordamos la semana pasada. Los fiscales también pueden optar por una tercera opción distinta al juicio para resolver un asunto penal, se trata del procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado es solicitado por el fiscal, pero debe ser aprobado por el juez de control, quien tiene que cerciorarse de que los requisitos marcados en la ley para este procedimiento se cumplen en cada caso en concreto. Y lo hace igualmente en audiencia pública y en presencia de todas las partes: imputado, defensor, víctima, asesor de la víctima, fiscales. Es decir, el procedimiento abreviado se plantea abiertamente a todos en la audiencia pública, se hace a la luz del día como todos los actos procesales en este sistema y la víctima puede oponerse, con razones fundadas y motivadas, de ahí es tan importante que su asesor legal actúe adecuadamente.

Para solicitar el procedimiento abreviado, el fiscal debe formular la acusación contra la persona vinculada. No hay que olvidar que hasta la vinculación la persona está bajo proceso en calidad de inocente y los fiscales tienen que seguir investigando para decidir si lo acusarán, sea en un juicio oral o en un procedimiento abreviado o propondrán un acuerdo reparatorio o suspensión condicional o mediación.

En la audiencia de procedimiento abreviado, los fiscales exponen los datos de prueba que sustentan su acusación, enuncian los hechos que atribuyen al acusado, el tipo de delito, las penas que pretenden y el monto de reparación del daño para la víctima.

El imputado debe admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptar ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

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