Columna "Vía Legal", de María Fernanda Matus: La protección de la familia

La familia es una institución de primera relevancia para la humanidad y que por ello es un deber del Estado en su conjunto generar mecanismos que la protejan

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Mi escuela es mi segunda casa, pero mi casa es mi primera escuela.- D.P.

Se están cumpliendo, por estas fechas, cinco años del nuevo sistema de justicia familiar de Yucatán, uno de los pocos en el país que tiene base en dos códigos separados del Código Civil: el Código de Familia y el Código de Procedimientos Familiares.

Yucatán siempre se ha distinguido por ser un estado de avanzada en cuanto a los marcos legales y en este caso no es la excepción, ya que es probable que a la fecha apenas unos ocho estados de la República cuenten con un marco familiar separado del Código Civil.

Aunque, por otro lado, se sabe que a nivel federal se impulsa una reforma denominada Justicia Cotidiana para crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y “unificar en todo el país las reglas en esta materia”, Yucatán ha generado ya una experiencia de cinco años con sus códigos independientes.

Sabemos por experiencia, pero también lo establecen los convenios y tratados internacionales en la materia, a los cuales se han adherido los Estados democráticos, que la familia es una institución de primera relevancia para la humanidad y que por ello es un deber del Estado en su conjunto generar mecanismos que la protejan.

En este Código, la familia tiene carácter de institución social y jurídica y cada uno de sus miembros, individualmente o como grupo humano, constituye una prioridad del Estado.

Esto dice mucho si consideramos que, en el fondo, se trata de regular la conducta humana, en su interrelación con las demás personas, en este caso, con quienes conviven cotidianamente, trabajo altamente delicado para los jueces, quienes están ahora más facultados para tomar decisiones.

El Código de Familia vigente en Yucatán delimita las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco y regula el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato.

En el Código están definidos una serie de temas fundamentales para la familia como son: el patrimonio, el cual se define de manera detallada; la adopción simple y plena, entendiéndose la primera cuando se integra al menor dentro de una familia pero sigue conservando su relación filial con la familia de origen, y la plena cuando se incorpora totalmente el adoptado equiparándose a la relación de sangre. Asimismo, como sabemos, se incorporó el divorcio incausado o sin causales, mal llamado “exprés”, ya que en realidad sí tiene un procedimiento a seguir.

Lo más leído

skeleton





skeleton