Prisión preventiva a los 7 detenidos con armas en el Periférico

se les vincula con un cártel, pero su defensa exhibió que tienen un contrato con una empresa constructora.

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Debido al caso de los detenidos en el Periférico hay una mayor vigilancia en el Centro de Justicia Penal Federal. (SIPSE)
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Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- La juez primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Oral, María Margarita Romero Velázquez, dejó en prisión preventiva a los siete detenidos en el Anillo Periférico con armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, debido a que carecen de un domicilio y arraigo en la ciudad de cuando menos seis meses antes de sucedidos los hechos.

La juzgadora señaló que a pesar de que la defensa presentó en la diligencia de este lunes un contrato de una empresa constructora con sede en el Estado de México, con fecha del día 10 de este mes, no cumple con los requisitos que marca el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como publicamos, el día 21 pasado, esta misma juez vinculó a proceso a Oscar Vidal Leyva, José Gustavo A.O., Edgar Ricardo S.G., Eduardo P.C., Jorge O.J., Brisa Iveth S.M. y Geovana J.M., a quienes se les vincula con el Cártel Jalisco Nueva Generación.

Como medida preventiva les decretó la prisión preventiva por los delitos que violan la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que se les decomisaron cuatro pistolas, cuatro cargadores y 44 cartuchos útiles 9mm, que llevaban ocultos en dos camionetas.

En la diligencia de este lunes, la defensa exhibió el contrato que la empresa realizó con los ahora detenidos y que está firmado el 10 de octubre de 2016, o sea, tres días antes del arresto.

La defensa explicó que esta empresa tiene el proyecto de construir 5 mil casas en un fraccionamiento denominado “Punta de Agua”, cuya primera etapa ya comenzó y consistirá en 900 viviendas.

También mencionó que la constructora tiene asignada una vivienda a estas personas para que la habiten durante la relación laboral e incluso se haría cargo de pagar las garantías económicas que en su momento fijara este tribunal al modificar las medidas cautelares.

La empresa 'no existe'

Sin embargo, las fiscales exhibieron informes de agentes de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, que indicaron que la empresa en la que varios de los acusados dijeron que laboraban en Toluca, no existe, así como los familiares dieron diversas versiones de la estadía de los ahora vinculados sobre su estadía en Mérida, pero ninguno era por una cuestión laboral.

Los cinco hombres dijeron ser choferes y las dos mujeres aseguraron que se desempeñaban como niñeras.

Al emitir su resolución, la juez Romero Velázquez ratificó la prisión preventiva debido a que la defensa no pudo demostrar que variaron las condiciones como para modificar esta medida cautelar.

Esto, continuó, porque el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que para que una persona pueda acceder a ese beneficio tiene que contar cuando menos seis meses de residir y trabajar en el lugar donde se es sometido a proceso.

Por lo que el contrato presentado por la defensa no cumple con ese requisito, ya que presuntamente fue firmado tres días antes de que los ahora vinculados fueran detenidos.

Además por ser un contrato privado, su vigencia no es permanente, pues depende de la aptitud del empleado para desempeñar el puesto. Por si fuera poco el arraigo tiene que ser cuando menos seis meses antes del arresto y no durante el proceso.

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