Rechaza Tribunal Constitucional queja contra diputados locales

Desechan por improcedente la inconformidad de 3 agrupaciones civiles contra del Poder Legislativo. Fallo con 7 votos a favor y 4 en contra.

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La acalorada y prolongada sesión del Tribunal Constitucional del Estado se llevó a cabo ayer hasta el mediodía. (Milenio Novedades)
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Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- Con el voto en contra de siete magistrados y cuatro a favor, el Tribunal Constitucional del Estado (TCE) desechó por improcedente la queja de tres agrupaciones civiles en contra de los diputados locales que presuntamente fueron omisos al no incluir en las leyes el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El argumento para desechar la queja en contra del Poder Legislativo, en el sentido de que omitió legislar para proteger a las familias compuestas por parejas del mismo sexo, es que  el Código de Familia establece que el matrimonio y el concubinato es la unión de un hombre y una mujer, lo que implica que no puede darse entre parejas del mismo sexo.

Esta acción por omisión legislativa o normativa local fue promovida por Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A. C., por conducto de su presidenta María Cristina Muñoz Menéndez; Oasis de San Juan de Dios, A. C.,  por medio de su presidente Carlos Renán Méndez Benavides, y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal Asociación Civil, por conducto de su presidente Sandra Noemí Peniche Quintal.

Otras agrupaciones civiles se pronunciaron a favor del fallo del Tribunal Constitucional del Estado y argumentaron que Yucatán vive en la cúpula de la paz social gracias a la tradición de sus habitantes y que las personas que no estén en la misma sintonía pueden encontrar un lugar en donde se les permita vivir en la anarquía social.

En una acalorada sesión que duró unas dos horas, de 10 de la mañana al mediodía, el magistrado ponente del caso, Santiago Altamirano Escalante, se pronunció en el sentido de que sí existió una omisión por parte del Poder Legislativo en relación a lo expuesto por los promoventes.

Supuesta omisión al no incluir en las leyes las uniones de gente  del mismo sexo

Sin embargo, los siete magistrados que votaron en contra coincidieron en que debe sobreseerse la acción por omisión legislativa, al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista artículo 29 fracción VIII, en relación con 99 y 104 de la Ley de Justicia Constitucional, por lo que difirieron de la integralidad del proyecto presentado por el magistrado instructor.

Esta causa de improcedencia tendría su base en que la acción por omisión legislativa tiene por objeto restaurar la regularidad constitucionalidad violentada cuando el Congreso del Estado, Gobernador del Estado y ayuntamientos “no expidan una disposición de carácter general a la que estén obligadas por mandato expreso de la Constitucional local o leyes, siempre que afecte el debido cumplimiento de la Constitución local o impida la eficacia de la misma”, lo cual, consideraron no es el caso.

De acuerdo con la ley de justicia constitucional del Estado de Yucatán, la Omisión Legislativa, en general, se entiende como “la inactividad del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de leyes”.

En contraposición, los cuatro magistrados que votaron a favor del proyecto presentado, incluyendo a Marcos Celis Quintal,  presidente del TSJE, estimaron que de ninguna de las causales establecidas se desprende alguna razón de improcedencia y que, para determinar si existe una omisión legislativa, es preciso conocer el fondo del asunto, ya que sólo así se puede saber si el legislativo, en este caso, debe legislar en la materia.

Por ello, consideraron que no se debería desechar el asunto por improcedente y el Tribunal Constitucional debería entrar al análisis del fondo del asunto, ya que consideraron que sí existe la omisión por cuanto hay un universo de personas que no ha sido contempladas dentro de los derechos y deberes que otorgan las leyes.

Refirieron que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la familia ya no puede ser considerada tradicional como la existencia de un hombre, una mujer y los hijos; hoy se da una serie de formas y manifestaciones y modalidades diversas. 

Sin embargo, no están reguladas en la Constitución del Estado ni en la legislación, por lo tanto queda un universo de personas que no están siendo protegidas ni en su carácter de matrimonio o concubinato, ni de familia en términos amplios y, por tanto, no se han regulado o normado de manera completa lo que el Estado y la ley deben hacer, que es proteger la organización y desarrollo de la familia.

Dado el sentido de la resolución, el presidente del Tribunal Constitucional, Marcos Alejandro Celis Quintal, ordenó, en términos del artículo 36 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, que el pleno deberá seleccionar a un magistrado de la mayoría, para que se encargue del engrose de la sentencia en el sentido de la votación mayoritaria, encargo que recayó en el magistrado Jorge Rivero Evia.

Los magistrados que votaron en contra por el sobreseimiento del caso fueron

  • Ligia Aurora Cortés Ortega,
  • Adda Lucelly Cámara Vallejos,
  • Jorge Rivero Evia,
  • Ricardo de Jesús Ávila Heredia,
  • Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo,
  • Luis Felipe Esperón Villanueva
  • José Rubén Ruiz Ramírez

Los que votaron a favor de la omisión fueron

  • Marcos Alejandro Celis Quintal (presidente),
  • Leticia del Socorro Cobá Magaña,
  • Ingrid Priego Cárdenas, 
  • El ponente Santiago Altamirano Escalante.

Unión del mismo sexo: ideología contra realidad

Mientras tanto, el licenciado Marcos Vera Badías, vocero de la plataforma ciudadana “Unión por la Familia”, opinó que ayer, el Tribunal Constitucional de Yucatán decidió no ordenar al Congreso del Estado redefinir el matrimonio para que pueda ser contraído entre personas del mismo sexo, ya que “el motivo fundamental para la toma de dicha decisión, se debió a un mero error de formas jurídicas, lo que causó el sobreseimiento del citado asunto”.

“Sin embargo, es sólo cuestión de tiempo para que el Poder Judicial Federal intervenga y redefina el matrimonio tal como lo concibe el Código yucateco en la materia. Nosotros, los ciudadanos, debemos estar a la altura de las circunstancias y comprender la profundidad de este tema, que no es ajeno a nadie”, alertó.

“La verdad es que tiene muy poca relevancia el pronunciamiento hecho por los magistrados el día de ayer, porque el problema de fondo no es jurídico: es la crisis de una cultura que no sabe anticipar los peligros de permitir que la realidad se subordine a la ideología, que la razón se subordine a la voluntad y que la objetividad se subordine a la subjetividad. Eso lo resume todo”, subrayó.

Añadió que muchos ciudadanos presenciaron indiferentes esa votación, convencidos de que el llamado matrimonio para todos es un derecho humano elemental; otros, aunque pueden no simpatizar con esa idea, creen honestamente el discurso de que se trata de un tema de libertades personales y, después de todo, como dice cierto eslogan, “si no te gusta el matrimonio gay, no te cases con un gay.”

"Sólo es cuestión de tiempo para que el Poder Judicial Federal intervenga y redefina el matrimonio tal como lo concibe el Código yucateco"

“A medida que el matrimonio para todos avanza, sobre todo en Europa, muchos empiezan a ver con asombro cómo la minoría que capitalizó políticamente la idea de que nadie debe imponer sus creencias a los demás ahora impone su visión ideologizada a la sociedad. El resultado no puede ser otro cuando se nos persuade para sustituir la realidad por los dictados de la ideología de turno”, indicó.

Agregó que frente al matrimonio civil, se impone el matrimonio-sentimiento. No el matrimonio fundado en la complementariedad del hombre y la mujer que les posibilita fundar una familia, en orden a lo cual esta unión ha merecido la protección de la ley; sino el matrimonio-sentimiento, abierto a todos, sean heterosexuales u homosexuales, en virtud de la subjetividad de sus afectos.

“Frente a la filiación objetiva, se impone la filiación-subjetiva. Hasta hace poco la adopción cumplía el propósito de restituir al niño la realidad que perdió, un padre y una madre; hoy, no importa respetar la filiación, únicamente importa satisfacer los deseos de paternidad o maternidad. Por cierto, si un niño puede tener dos mamás, ¿por qué no podría tener tres o más?”, continuó

Vera Badías recalcó que frente al sexo con el que nacemos, se impone la identidad de género, que sería la decisión individual sobre si ser hombres o mujeres, con independencia de nuestro sexo real. Ya se legisla para hacer del “cambio” de sexo un mero trámite administrativo: “Si un hombre dice que es mujer, entonces tendrá que ser reconocido como tal por todos; el que se niegue, lo estará discriminando y se expondrá a fuertes multas y controles del Estado”.

“Y así se convirtió en botín de la ideología la imagen de la humanidad que hasta hace algunas décadas poseíamos pacíficamente por estar anclada en las realidades más evidentes; poco a poco vamos colmando las características de la era posmoderna, cuyo advenimiento pondrá las bases a los totalitarismos del futuro (léase 1984 de George Orwell o Un Mundo Feliz de Aldous Huxley).

"Un varón elige ser mujer y exige que el registro civil valide su percepción subjetiva expidiéndole un acta de nacimiento que diga que es mujer; un niño es presentado ante el registro civil por dos mujeres, y aunque ambas no pueden ser al mismo tiempo sus madres, exigen que el registro civil valide esa pretensión y las inscriba a las dos como tales; dos varones son incompatibles para fundar una familia, pero exigen que su unión sea inscrita como si se tratase de un verdadero matrimonio”, finalizó. 

'El matrimonio debe ser la unión de hombre y mujer'

Por su parte, la “Red Pro Yucatán” emitió un pronunciamiento sobre la resolución del Tribunal Constitucional del Estado sobre la queja presentada en contra del Poder Legislativo sobre la unión de personas del mismo sexo:

“Escuchamos las ponencias de los magistrados y constatamos que hicieron un análisis de fondo, pues ciertamente no existe omisión legislativa tal como lo resolvieron, aunque en posturas divididas, pues 7 magistrados pidieron el sobreseimiento del acto reclamado y sólo 4 se pronunciaron a favor de la postura del magistrado ponente, Santiago Altamirano Escalante.

”Vemos que en Yucatán hay una clara división de poderes, equilibrio y respeto que son fundamentales para un estado de Derecho, y el Tribunal Constitucional del Estado da ejemplo de ello. Ellos no legislan, no elaboran las leyes, tan sólo interpretan la Constitución y respetan que las leyes emanan del Poder Legislativo como fruto de la expresión del pueblo.

”En el 2009, la ‘Red Pro Yucatán’  estrenó la Ley de Participación Ciudadana y pidió con el respaldo de 10 mil firmas, que se eleve a rango constitucional el matrimonio como lo establecía el Código Civil de aquella época (hoy Código de Familia) e hiciera lo mismo con el concubinato y la familia, toda vez que al ser una institución de orden público y carácter general, merecía tal reconocimiento en la Constitución local acorde a la Federal.

“En una  pareja, se precisa de una madre y para que ella lo sea, se necesita de un varón que la fecunde”

”La Constitución yucateca establece los parámetros: el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

”En concordancia, el Código de Familia obedece el mandato de la Constitución local: El matrimonio es entre un hombre y una mujer, no encontramos ninguna omisión.

”En la definición del matrimonio procedente del latín está su esencia: matrimonium: matrem (madre, matriz) moniun (Calidad de) es decir condición, calidad, oficio de madre.

”En el matrimonio se precisa una madre y para que ella lo sea, se necesita de un varón que la fecunde. El matrimonio, por tanto, no discrimina a nadie, toda vez  que su naturaleza es fecunda. 

”Las uniones de personas del mismo sexo no poseen carácter fecundo, de modo que son realidades que merecen ser tratadas distinto, en su naturaleza y características, cumpliendo con ello los principios democráticos con los cuales se sustenta este país, en donde todos,  aun a pesar de las diferencias, deben tener las mismas oportunidades de gozar de certidumbre jurídica”.

(Con información de Luis Fuente)

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