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Miércoles, 22 de Febrero de 2012. 14:09
SIPSE.COM Quintana Roo

50% de los perros callejeros tienen dueño: CAC

CANCÚN, Q.Roo.- El problema de los animales de la calle se agrava debido al descuido de sus amos; existen "obligaciones" al momento de adquirir una mascota.

 
Por redada se logran atrapar un total de 20 a 35 canes en todo el municipio. (Archivo/SIPSE)
  • Por redada se logran atrapar un total de 20 a 35 canes en todo el municipio. (Archivo/SIPSE)
Denis Ruiz/SIPSE
CANCÚN, Q.Roo.- El director del Centro de Atención Canina (CAC), César Marconi Burgos Rivero, aseguró que el 50% de los perros que se encuentran deambulando en la ciudad tiene dueño, pero por falta de cultura del cuidado de sus mascotas, éstas se escapan. Inclusive en algunos casos son abandonados por sus amos.

Durante la entrevista realizada por Novedades de Quintana Roo, el directivo aceptó que en la ciudad hay un grave problema de la fauna canina callejera como consecuencia del descuido de los amos, el desconocimiento de las leyes y reglamentos que regulan la obligación que tienen las personas al adquirir un mascota, además del creamiento de la ciudad.

Destacó que el problema ha crecido de forma significativa en los últimos meses, al grado de que actualmente reciben un promedio de 10 quejas diarias en contra de la fauna canina callejera, aunque aclaró que muchas de estas inconformidades no son reales o bien son problemas personales entre los vecinos debido a las mascotas.

Detalló que en promedio, por redada logran atrapar un total de 20 a 35 canes en todo el municipio, cifra que consideró elevada.

Burgos Rivero dijo que otro de los factores que influyen en el crecimiento del número de los perros callejeros se da por la falta de esterilización de las hembras, ya que en promedio un ejemplar al año puede tener hasta 50 crías, de las cuales más de la mitad son hembras quienes a los seis meses están listas para poder dar luz a más perros.

El director del CAC indicó que en las regiones 100 y 200 se concentran el mayor número de estos animales porque la mayoría de las viviendas carecen de bardas lo que propicia a que la mascota se escape y deambule por las calles.

Por último, el entrevistado exhortó a la ciudadanía a que consulte el Bando  de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez para que conozcan cuáles son sus obligaciones al momento de tener una mascota.


Comentarios de los lectores

Miércoles, 22 de Febrero de 2012. 20:09
Laura Uribe

Sugerencia:
Licencia de Tenencia de Ejemplares Caninos
¿Por qué es importante la Regulación de la Tenencia de ejemplares Caninos?
Como dato importante, en el 2008 se electrocutaron 673, 249 perros y se esterilizaron 209, 659 en todo el país.
Esto da como resultado que 76,25 % de los animales fue sacrificado mientras que únicamente el 23.75% fue esterilizado: por cada tres perros esterilizados, 3 fueron muertos.
Estos datos dan como resultado la problemática de sobrepoblación que lejos de estar controlada, cada vez hay más caninos callejeros
¿Por qué está sucediendo esta problemática?
El gobierno está equivocando, en la estrategia para combatir la sobrepoblación canina. No es matar "sino esterilizar".
¿Estaremos ante un problema de Salud Pública?
Afirmativo, los caninos que viven en las calles, sin ningún control, nos lleva a un grave problema de Zoonosis.
En la actualidad existen campañas de esterilización de caninos y felinos, que para la Secretaria de Salud es un gasto extremadamente elevado, ya que se requiere de una operación, con bastantes materiales para llevarla a cabo.
El problema es, que solo acuden a estas campañas los propietarios que tienen mascotas. Pero no se esteriliza a la los caninos ni felinos callejeros.
¿Por qué hay una sobrepoblación en las calles de caninos?
Gracias a la irresponsabilidad de algunos propietarios, que no tienen el cuidado de sus mascotas.
El problema de la sobrepoblación canina en las calles, se convierte en un problema de Salud Pública. ¿Por qué?
La fauna canina no cuenta con ningún control sanitario, en algunas perreras Federales, Estatales y Municipales se practica la muerte de perros, con inyección, muerte por descarga eléctrica. En el mejor de los casos son llevados a cremación después de su muerte, lo más peligroso es que estos ejemplares se tiren en basureros a cielo abierto.
Así, como se lleva a cabo las Campañas de Salud, para ovinos, bovinos y en cada estado se encuentra el Control Fitosanitario.
Se debe tener más control en la especie canina. ¿Qué sugerencias se deben dar?
o Por medio de Instituciones (Universidades), se lleve la investigación, para un control adecuado.
o En vez de someter a un perro a un procedimiento invasivo como la castración quirúrgica. Se debe aplicar la Castración Química (es un producto relativamente nuevo) "Esterisol" lo hace con una inyección, es el primer producto a nivel mundial inyectable aprobado en México por la SAGARPA para perros. No hay cambios secundarios indeseables en la conducta, se puede aplicar a partir de los de 3 meses de edad. Esterilsol esteriliza a los animales a través de una inyección en cada testículo. Los efectos son permanentes y confiables. Y sobre todo, es prácticamente indoloro. Por lo contrario la castración requiere la remoción quirúrgica de los testículos, que pueden causar varias incomodidades, el dolor y los cuidados es una de muchas. (información expertos en Esterisol)
La propuesta de la Licencia Tenencia de Ejemplares Caninos de Perros, es una responsabilidad de todos.
Así como se erradicó, la poliomielitis, la tuberculosis, entre otras enfermedades, se debe pensar en enfermedades futuras por la Sobrepoblación de Caninos Callejeros. (Se debe tener un ciclo de Castración Química "Vacunación de "Esterilsol", A TODOS LOS PERROS DOMESTICOS Y CALLEJEROS).
La solución no es exterminarlos, si no llevar campañas adecuadas responsables.
? Una de ellas es pedir al Congreso de la Unión (Diputados y Senadores) se apruebe, a la obligación de la Licencia Tenencia de Ejemplares Caninos (Se evitaría la irresponsabilidad de propietarios de mascotas y con esto eliminaríamos una nueva sobrepoblación canina).
? En algunos países ya se lleva a cabo dicha campaña. En Canadá, Colombia, España, entre otros., no hay perros callejeros.
Solución:
Siguiendo las recomendaciones hechas y llevadas a cabo por el Centro Integral de Acogida de Animales de Madrid (CIAAM).

Objeto y ámbito de aplicación.
Tiene por objeto Regular la Tenencia de Ejemplares Caninos en las zonas urbanas, rurales, rancherías y ejidos del territorio mexicano, con el fin de proteger la integridad de las personas, la Salubridad Pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Dicha Licencia para la Tenencia de Ejemplares Caninos, tendría como norma:
? "Uso obligatorio",
? Pago de impuesto por Licencia de Tenencia de Ejemplares Caninos.
? Lo recaudado de dicha licencia será para uso exclusivo en campañas de vacunación de esterilización Química "Esterilsol", vacuna antirrábica, microchip o tatuaje, entre otras.
? El Marco Jurídico se debe tipificar en Derecho Penal. (La ley vigente es aplicada en el Marco Civil).
? La Licencia de Tenencia de Ejemplares Caninos es un documento personal e intransferible que autoriza a su titular para la tenencia y manejo de perros domésticos, de entrenamiento, entre otros. (PORTACIÓN OBLIGATORIA)
? CUIDADORES DE PERROS. Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros, deberán estar igualmente en posesión de la Licencia de Tenencia de Ejemplares Caninos.
? La identificación es obligatoria por Ley para perros desde los tres meses de edad y se aceptan dos sistemas de identificación, el conocido "microchip" que se inyecta bajo la piel en el lado izquierdo del cuello y los tatuajes que utilizan códigos oficiales, realizados en la oreja o cara interna del muslo. En ambos casos el registro en la base de datos se realiza mediante un código alfanumérico (combinación de números y letras) que lleva incorporado el microchip o que suministra la base de datos del Colegio de Veterinarios para poder tatuarlo y evitar así su duplicidad.
? Cuando un perro entra a formar parte de la familia, su propietario debe dirigirse a un veterinario para que proceda a la implantación del microchip. Es importantísimo que los datos proporcionados al veterinario sean totalmente exactos, ya que estos serán los que se registrarán en la base de datos y los que se utilizarán en caso de pérdida del animal. Debe recordar comunicar vía su veterinario o directamente a la base de datos cualquier cambio de domicilio o de teléfono para facilitar la rápida recuperación de los animales.
? Si el animal pasa a estar bajo la tutela de otra persona, es fundamental y obligatorio legalmente realizar el cambio de titularidad vía un veterinario, firmando los impresos correspondientes, para que figure el cambio de titular en la base de datos, ya que, a todos los efectos legales el propietario del animal será el que figure en esta base de datos, y por tanto el responsable de cualquier daño que pueda causar (accidentes, presunto abandono.), incluso cuando ya no esté bajo su tutela.
? Las ventajas de la identificación son la localización de los propietarios de animales perdidos, el control sanitario de los animales, la prevención de robos y, especialmente en un tema para el que la mayoría estamos fuertemente sensibilizados, evitar los abandonos de los animales.
La identificación es una gran arma para evitar el abandono, ya que existe legislación que castiga con sanciones de importante cuantía a la persona que abandona o maltrata un animal, pero la única forma de probar quién es el propietario y por tanto, responsable legal de un animal, es la identificación que liga al animal y al propietario.
? El Registro de Identificación de Animales se puede registrar en los Colegios de Veterinarios, en el que tendrán el folio de los datos de los animales registrados y de sus propietarios. Ante la pérdida de un animal, el propietario deberá llamar a los Colegios de Veterinarios de su localidad.
? Asimismo, si una persona encuentra un animal perdido, debe dirigirse a cualquier veterinario, que leerá gratuitamente la identificación del animal, para poder localizar a su propietario.
? Aplicación obligatoria: VACUNAS DE PERRO:
o TRIVALENTE: MOQUILLO/ HEPATITIS VÍRICA/ LEPTOSPIROSIS
o PARVOVIRUS
o TOS DE LAS PERRERAS
o RABIA

? La desparasitación tanto externa como interna es fundamental para nuestra salud y la de nuestro cachorro.
Debe hacerse frente a parásitos externos e internos.
o Desparasitación interna (frente a nematodos (gusanos redondos) y cestodos (tenias o gusanos planos):
o Desparasitación externa (frente a pulgas y garrapatas principalmente).
? Esterilización Química obligatoria "Esterilsol". Se reduce el problema del abandono de animales porque previene el nacimiento de cachorros no deseados que muy probablemente no tendrán un hogar.
? Obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar su perro a las personas o bienes.
? Registro de la Licencia de Tenencia de Ejemplares Caninos:

En las hojas registrales de cada animal se hará constar lo siguiente:
a) Datos personales del propietario.
b) Que el mismo está en posesión de la licencia.
c) La formalización del Seguro de Responsabilidad Civil.
d) La inscripción en el Registro Municipal, indicando el Municipio y el número de registro correspondiente.
e) La identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.
f) La raza y características del animal.

g) La situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos.

h) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida.

i) Si el animal ha sido adiestrado, indicando el tipo de adiestramiento recibido.

j) La residencia habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras que se indiquen.

k) Cualquier información que la autoridad competente estime necesario.

o Las hojas registrales se cerrarán con la muerte o sacrificio del animal, que será certificado por un veterinario colegiado u oficial o por autoridad competente.
o Procedimientos y requisitos para la inscripción:

? Los Registros Municipales darán traslado de la información al Registro del Colegio de Veterinarios, en un plazo de 30 días, desde que se realiza la inscripción, o cualquier tipo de modificación en aquéllos.
? En caso de caninos utilizados para el campo, ranchos, rurales, ejidos o rancherías. La inscripción se efectuará mediante Resolución del Director General de Agricultura en un plazo no superior de los tres meses desde la fecha de recepción de la información.
? Obligación del titular de Licencia de Tenencia de Especie Canina.
o Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el registro.
o Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.
o Mantener licencia preceptiva para la Licencia Tenencia de la Especie Canina.
o Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de 15 días a notificar al correspondiente Registro el cambio del titular.
o Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar el Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.
o Aportar con periodicidad anual, Certificado de Sanidad animal, emitido por veterinario colegiado.
o Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
Cancelación de la inscripción:
Será causa de cancelación de la inscripción en el Registro Central Información, así como en los Registros Municipales gestionados, la muerte o sacrificio del animal, que será certificada por un veterinario colegiado u oficial o por autoridad competente.

El hombre ha hecho de la Tierra un infierno para los animales.
Arthur Schopenhauer

UN PAÍS, UNA CIVILIZACIÓN SE PUEDE JUZGAR POR LA FORMA EN QUE TRATA ANIMALES.
Mahatmat Gandhi
Saludos
Laura Uribe.





Miércoles, 22 de Febrero de 2012. 17:10
ciudadana

1.Me gustaria q manifestara en base a que estudio se llego a la cifra que dan.
2. Que estan haciendo para solucionar el problema, la simple captura de perros no soluciona nada.
3.Deben conocer que existe en cada municipio reglamentos q sancionan determinadas conductas afectas a animales domesticos y su tenencia y sobre todo que en la actualidad existe la Procuraduria de Proteccion al medio ambiente que es la encargada de vigilar, inspeccionar y sancionar las violaciones a la Ley de proteccion y bienestar animal del edo.
Creo q la administracion del Cac no es la correcta ya que a la fecha no hace nada por disminuir la problematica de sobre poblacion y digo nada ya que atrapar y sacrificar animales esta comprobado q no es la solución.

Miércoles, 22 de Febrero de 2012. 15:09
vecina

"...se da por la falta de esterilización de las hembras, ya que en promedio un ejemplar al año puede tener hasta 50 crías, de las cuales más de la mitad son hembras quienes a los seis meses están listas para poder dar luz a más perros."
Creo que esta cifra no es correcta, son perros, no conejos! Las perras tienen 2 celos al año, si cada una puede tener un promedio de 5 cachorros, estamos hablando de 10 crías al año, no 50.

Deberian de hacer algo con la gente que no es responsable de sus mascotas, en mi vecindario hay gente que a sus perros los tiene en la calle, ni cuando llegan los huracanes los resguardan, los perros andan libres, sacan la basura de los vecinos, defecan en las banquetas, ponen en riesgo de mordedura a la gente y dudo mucho que siquiera estén vacunados.
A la gente que es así de naca se le debería de prohibir tener cualquier tipo de animal, por el bien del animal y de los vecinos.

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