Amparos de vehículos que dan servicio para Uber no son válidos

Los vehículos no pueden circular para prestar el servicio público si no cumplen con la normatividad aplicable.

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Los sindicatos y transportistas exigen la salida de Uber. (Jesús Tijerina/SIPSE)
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Selene Hidrogo/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Ayer el asesor jurídico del Sindicato de Taxistas de Cancún, en rueda de prensa, informó que los amparos que están presentando los dueños de los autos que brindan servicio de transporte de la empresa Uber, a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (Sintra), no son legítimos, pues al no ser una empresa legal estos no pueden aplicarse y no los protegerá ante una revisión. 

Debido a la información que estaba circulando la semana pasada, en la cual un grupo de 15 trabajadores de dicha empresa estaban buscando ampararse ante las revisiones que Sintra estaba haciendo, se aclaró que esta secretaría solo tiene en su poder un amparo representado por el licenciado Josafat Rodríguez.

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“Sintra determinó que esta persona que hizo el amparo estaba prestando el servicio de traslado de pasajeros, pero es el único documento que tiene en su poder, pues no les han llegado más que el que yo tengo en mis manos, donde un juez federal emite que no puede prestar el servicio correspondiente,  al menos que tenga autorización”, comentó Manuel Martín Bracamonte Casares, asesor jurídico del Sindicato de Taxistas “Andrés Quintana Roo”.

El amparo menciona que concede la suspensión para que el vehículo no sea detenido, pero aclara que no puede circular para la prestación del servicio público respectivo, si no cumple con la normatividad aplicable. 

“La suspensión provisional constituye un documento oficial del juzgado federal y debe tener copia certificada por el secretario del juzgado, eso lo acredita como un documento original, los que no tengan estas características son apócrifos y se considera un delito federal”, comentó. 

Pérdidas

El representante legal menciona que es una pérdida de tiempo y dinero por parte de los prestadores del servicio de la empresa Uber que se amparen, pues están llevando a cabo una actividad prohibida por la ley al no tener concesión en esta ciudad y lo único que debe hacer es analizar la ley y hacer sus trámites si quieren prestar ese servicio.

“Sintra está totalmente facultado para hacer las inspecciones a los vehículos si existe un pasajero y se hizo un transporte, siempre y cuando cumpla las disposiciones en materia de inspección, como son levantar el acta correspondiente y remitir el vehículo a disposición del corralón”, expresó.

El expediente de juicio de amparo indirecto número 1352/2016-E-9 se interpuso ante el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Cancún, promovido por Wilma Ávila Calderón, quien fue una de las que detuvo Sintra de dar un supuesto servicio de Uber.

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