Violan la ley inspecciones policíacas aleatorias a vehículos

Se necesita el respaldo de una orden escrita y con especificaciones, explica la Comisión Estatal de los derechos Humanos.

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Con la instalación de retenes y revisión de unidades al azar, sin una orden escrita, los elementos policíacos quebrantan el Artículo 16. (Daniel Pacheco/SIPSE)
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Daniel Pacheco/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- El tercer visitador de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Juan Manuel Pérez Alpuche, asegura que de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las revisiones aleatorias a vehículos, ciudadanos, y los retenes policiacos son ilegales, al menos que se tenga una orden escrita y con especificaciones por parte de las instancias competentes

No obstante, negó tener conocimiento de que existan quejas manifestadas por ciudadanos en las redes sociales acerca de “abusos policiacos” o “revisiones indebidas”, sin embargo señala que es mínimo el número de personas que llegan a las oficinas de Derechos Humanos a interponer sus quejas de manera formal.

La ley del artículo 16

El artículo 16 constitucional suscribe en el párrafo inicial: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Sin embargo y reconociendo que las autoridades implementan estas medidas por causas de seguridad pública, recomienda a la ciudadanía que en caso de ser detenidos por elementos policíacos municipales, estatales o federales procuren no enfrascarse en discusiones o pleitos, además de evitar caer en provocaciones o faltas de respeto a las figuras de autoridad.

Necesarios para combatir el crimen...

Por su lado el director de Gobierno de Solidaridad, Hernán Pérez Vega, argumenta que es necesario implementar acciones y políticas como estos filtros y revisiones policíacas, para combatir en flagrancia o de manera preventiva a la delincuencia común y organizada que está operando en todo el país.

El funcionario de Solidaridad sostiene que en el artículo 40, fracción 12, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece que las dependencias policiacas pueden: “Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda”, por lo que a su criterio es legal realizar dichas mecánicas basadas en la búsqueda de mantener la seguridad pública, subrayando que en toda situación se deben respetar los derechos humanos de la ciudadanía.

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