La Ley de Movilidad le abre las puertas a plataformas digitales

Se reforma la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías Carreteras en Quintana Roo.

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Desmonipolizan a los sindicatos de Taxistas en Quintana Roo, se queda Uber. (Foto: SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- En el marco de la Décimo Quinta Legislatura Constitucional de Quintana Roo, se aprobó la Ley de Movilidad de Quintana Roo, con ello, se abre la puerta a las plataformas digitales para que presten su servicio en la entidad. Con esta decisión a favor de abrir el mercado a las plataformas digitales como Uber, en los próximos días solicitarán su licencia en los destinos turísticos de Quintana Roo. 

A principios de año se anunció que el Congreso de Quintana Roo retomaría el análisis de las iniciativas, entre ellas la del gobierno estatal, con la intención de crear la Ley de Movilidad en la entidad y reformar la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías Carreteras. Con este fin se abría la posibilidad de aprobar la llegada de Empresas de Redes de Transporte (ERT) como Uber, quien por varios meses suspendió el servicio.

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La iniciativa de Movilidad durante estos meses tuvo retroalimentación del sector empresarial y líderes de sindicatos de taxistas además de empresarios de la plataforma internacional, no así a la propuesta del gobernador que por tiempo no pudieron revisarla.

La intención de esta nueva Ley coloca a la persona como el principal objetivo de la movilidad, reconociendo a la movilidad como un derecho humano fundamental para garantizar el efectivo desplazamiento de las personas en un plano de igualdad que incida en la generación de más y mejores oportunidades para todos.

Además de que ordena todos los componentes relacionados con la movilidad, el transporte, las vialidades y la señalización urbana

Algo a destacar es que en el tema de la introducción al servicio de plataformas era que se debía revisar bien la antigüedad y al costo de los automóviles, con costo mayor de 200 mil pesos y no más de cuatro años de antigüedad.

Ya el presidente de la Comisión a principios de año Fernando Levín Zelaya Espinoza había mencionado la necesidad de impulsar principios para el reordenamiento vial, la planeación de nuevas vías de comunicación, la proyección de rutas alternativas entre las comunidades y se tendrá como principio básico el derecho a la movilidad como un derecho humano.

En la iniciativa presentada en noviembre pasado, se contemplaba definir y precisar las condiciones y requerimientos para contar con sistemas de transporte público y privado regulados, vigilados y, en caso de ser necesario, eliminados de no cumplir con los requisitos legales para ofrecer un servicio eficiente, legal y seguro para la ciudadanía.

De acuerdo con la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la XV Legislatura, uno de los puntos importantes de esta nueva ley sería la operación del Instituto de Movilidad deberá absorber las funciones de la Dirección de Transporte que hasta hoy pertenece a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SINTRA) y con ello personal especializado en distintas disciplinas serán responsables de llevar a cabo los diagnósticos y dictámenes para el otorgamiento de concesiones y permisos, aspecto en el que históricamente ha privado la anarquía.

La intención es que en la ley una nueva modalidad de transporte de pasajeros, a través de permisos especiales, que permitiría la operación de plataformas digitales, con unidades sin concesión.

En diciembre de 2017 los 17 sindicatos de taxistas con registro en toda la entidad, presentaron ante el Congreso de Quintana Roo su propuesta para enriquecer la iniciativa de Ley de Movilidad, a fin de que sea analizada por las comisiones correspondientes y se llegue a un acuerdo que favorezca a todas las partes, principalmente a los usuarios.

Con la creación de esta Ley de Movilidad, se abrogaría la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del estado de Quintana Roo. En la propuesta, se crea el Instituto de Movilidad, el cual será responsable de formular propuestas y acciones en la materia para el estado; se establecen las obligaciones concurrentes de los servidores públicos; se definen competencias a través de un catálogo que incluye al titular del Poder Ejecutivo, al propio Instituto, a los municipios, así como a los entes auxiliares.

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