Magistrados y jueces de Quintana Roo conservarán el fuero

Esto al no haber sido modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

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La reforma constitucional en materia de desafuero, fue acompañada de modificaciones a otros preceptos legales. (Joel Zamora/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Magistrados y jueces en Quintana Roo continuarán gozando de fuero al no haber sido modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, confirmó Fidel Villanueva Rivero, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia.

A pesar de que recientemente, el Congreso del Estado reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo donde determinó que ya no será necesaria una declaración de procedencia para la acción del Ministerio Público contra una determinada lista de funcionarios públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial sigue estableciendo que el Pleno del Poder Judicial será el único facultado para autorizar una aprehensión.

“Como está la situación actual tenemos la legislación secundaria, la cual está vigente y se tiene que aplicar. Mientras esta ley esté vigente no se puede detener a ningún magistrado sin que pase por el pleno”, señaló el presidente del Poder Judicial.

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En su oportunidad, Eduardo Martínez Arcila, presidente de la Gran Comisión, aseguró que al haber sido eliminado el juicio para la declaratoria de procedencia, los magistrados y jueces dejaron de tener fuero, sin embargo, las dos leyes orgánicas tienen el mismo nivel de leyes secundarias, por lo que ninguna está por encima de la otra.

El texto eliminado por la XV Legislatura fue el Capítulo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sobre Declaratoria de Procedencia, un procedimiento aplicado a fin de que pueda procederse, por la vía penal, en contra de una lista de servidores públicos.

Se trata del Gobernador, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes Municipales, según el artículo 160 de la Constitución Local.

En todos los demás casos, la reforma constitucional en materia de desafuero, fue acompañada de modificaciones a otros preceptos legales.

Sin embargo, en el caso de los magistrados no fue reformada la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 22 establece siete facultades exclusivas del Tribunal Pleno.

Una de ellas es la de conceder autorización para la aprehensión de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial por los delitos que cometan, según la fracción IV de ese artículo.

Sobre el fuero, Fidel Villanueva Rivero, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia se trata de una prerrogativa necesaria para proteger a los juicios de represalias políticas derivadas de sus determinaciones en la impartición de justicia.

Para el entrevistado, el fuero en efecto no debería para el caso de delitos del fuero común pero sí debe mantenerse para actos inherentes al cargo de juez o magistrado.

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