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Se deberá presentar una bitácora a la Semarnat. (Redacción/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA), hizo extensivos 26 lineamientos para la remoción del sargazo de las playas del Caribe Mexicano, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

De acuerdo con el comunicado, el titular de la SEMA, Rafael Muñoz Berzunza comentó que dichos criterios están disponibles para su consulta en la página de internet: sema.qroo.gob.mx

Por su parte el delegado de la Semarnat  en Quintana Roo, José Luis Funes Izaguirre detalló que, son macroalgas pardas holopelágicas del género Sargassum spp que se pueden agregar para formar masas flotantes en la superficie del Atlántico Norte (Mar de los Sargazos).

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En fecha reciente se presentó la ocurrencia de una excesiva arribazón de dichas especies a la costa del Caribe Mexicano. Por tal motivo se establecieron diversos lineamientos para la remoción del sargazo, con la finalidad de reducir al máximo el daño que se pudiera generar mediante las actividades de limpieza y remoción.

A fin de agilizar la limpieza de las zonas se consideran acciones específicas para el estado de Quintana Roo, debido al fenómeno de arribazón de sargazo, al mismo tiempo que se busca generar el menor impacto.

Para minimizarlos se establecieron los siguientes lineamientos para las actividades de limpieza de playas:

1.No se deben afectar sistemas de dunas, por lo que la maquinaria no debe utilizarse en ningún caso en dunas embrionarias y primarias, en este casos cualquier actividad deberá ser manual y respetando la vegetación y morfología existente.

2.En playas con sistema de dunas, solo podrá utilizarse maquinaria fuera de dicha zona, estableciendo franjas de 2 a 3 metros, aledaños a dichas dunas en donde la limpieza será manual.

3.El uso de la maquinaria no debe modificar la geomorfología de la playa y zona federal, por lo que deberá evaluarse de manera previa la viabilidad de uso de maquinaria en superficies con pendientes superiores a los 20 grados.

4.Se deben establecer protocolos y ensayos para medir de forma objetiva, la efectividad de la maquinaria que se pretenda utilizar, para evitar remoción excesiva de arena y de vegetación costera.

5.No se permite el uso de maquinaria en la zona de playa seca, principalmente en lugares de arribazón de tortugas.

6.En zonas en donde se encuentren establecidos campamentos tortugueros en ANP´s se atenderá a lo indicado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), se debe realizarse la limpieza de forma manual, con excepción de aquellos en los cuales se realiza la protección de nidos en corrales donde se podrá efectuar el retiro del sargazo que arribe a las playas mediante el uso de maquinaria.

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7.Se prohíbe la utilización de maquinaria pesada (bulldozer, dragas, tractores, etc.) en áreas de anidación de tortuga marina y zonas arrecifales, praderas marinas y comunidades coralinas, de acuerdo a los mapas donde se presenta la ubicación de las áreas donde se localizan los campamentos tortugueros, registrados y/o conocidos en los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche.

8.Se debe considerar que en los campamentos tortugueros pueden realizarse indistintamente la incubación natural (in Situ) y en corrales, dependiendo del momento en que localicen los nidos y del tiempo que tengan de haber sido depositados por la tortuga.

9.Considerar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012 que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas en su hábitat de anidación.

10. Se evitará la limpieza mecánica cuando exista previsión de viento fuerte, con el fin de reducir el trasporte eólico.

11. Se debe retirar únicamente el exceso de sargazo, principalmente con el fin de evitar la descomposición de este y cuando sea factible se deberá considerar incorporar parte de la materia orgánica a la zona de dunas.

12. Se deberá evitar dejar el sargazo acumulado en la playa frente al mar, en caso necesario se deberá acomodar perpendicular a la playa, con el objeto de no entorpecer ni obstaculizar el paso de las tortugas adultas y/o las crías. El depósito definitivo se realizará en los sitios y formas autorizados por la autoridad local competente (SEMARNAT, municipio) a la mayor brevedad posible, evitando impactos ambientales al suelo o a cuerpos de agua.

13. Las barredoras deberán permitir graduar la profundidad a la que se extrae el sargazo a fin de minimizar la perdida de arena y la afectación a los nidos, particularmente la forma en que funcionan dicha maquinaria: La parte frontal nivela el terreno, mientras los dedos de resorte transportan los desechos hasta un contenedor.

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14. Se debe proporcionar la adecuada capacitación a los operadores de la maquinaria ya que el correcto uso de la misma depende en gran medida la menor afectación ambiental.

15. Delimitar el área del campamento tortuguero, con el propósito de no alterar la zona de anidación de las tortugas marinas, estableciendo señalamientos externos.

16. Se deberán delimitar zonas de acceso a la playa, las cuales serán los únicos sitios por donde podrá acceder la maquinaria a la playa.

17. Se deberán usar barredoras lo más ligeras que se pueda dado que al peso de las mismas se debe sumar el peso de los tractores o vehículos que los van jalar, particularmente considerando que se está hablando de pesos por arriba de los 600 kg más el peso del vehículo que lo remolca.

18. Se deberá informar a la Semarnat el tipo de maquinaria que se usará.

19. La operación de la maquinaria deberá realizarse en la parte de la playa más cercana a la zona donde rompe la ola, deberá considerar exclusivamente la franja de 5 metros de ancho después de la marea más alta, evitando afectar los sitios de anidación de cada una de las especies

20. Los vehículos de carga (volteo) deberán estar fuera de la zona de limpieza.

21. No se deberá remover la vegetación nativa de la zona limpieza.

22. En los casos donde existan campos tortugueros de deberá contar con la presencia del responsable del campamento, el cual se encargará de supervisar el cumplimento de los puntos señalados en la ejecución de las actividades de limpieza, con el equipo de limpieza correspondiente, así como encargarse de la supervisión de la limpieza manual en las zonas de anidación. Se anexa el directorio de los campamentos donde se indican los datos de contacto y los nombres de los representantes (anexo II).

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23. Con la finalidad de proteger las diferentes especies de organismos y en particular de la tortuga marina, se deberán establecer horarios de limpieza durante las horas del día, los cuales se podrán determinar en bases a las mareas, procurando sincronizar las acciones de limpieza con la marea más baja, así como en común acuerdo con el encargado del campamento tortuguero. No se podrán realizar actividades de limpieza en horas de obscuridad.

24. En caso de que se encuentren neonatos de tortugas marinas vivas en los restos de sargazo en playa se deberán recuperar y colocar en un recipiente seco y trasladándolas a la zona húmeda de la playa para su liberación.

25. Establecer un programa de educación ambiental de los usuarios con el fin de reducir la basura que se genera en estos ecosistemas y para el caso del sargazo se debe de concientizar a la población que dicho proceso corresponde a un proceso natural, el cual no tiene repercusión negativa alguna sobre la salud humana.

26. Se deberá presentar una bitácora a la Semarnat, en la cual se registraron todas las acciones, actividades y protocolos realizados, en cada una de las áreas o complejo hotelero, incluyendo evidencia fotográfica de su aplicación.

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