Prevé la ley dos procedimientos para destituir al Fiscal General

Mediante un juicio político por parte del Congreso o la decisión directa del Ejecutivo.

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Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales, son causa suficiente para quitar del cargo al fiscal general. (Foto: Benjamín Pat / SIPSE)
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Benjamín Pat / SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El fiscal general del Estado es una de las figuras sujetas a juicio político, derivado de las reformas realizadas en agosto de 2016, en materia constitucional y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, existen dos métodos mediante los cuales el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) puede ser removido del cargo.

El primero es mediante un juicio político por parte del Congreso del Estado, a solicitud de algún ciudadano, mientras que el segundo por determinación directa del jefe del Ejecutivo por faltas graves.

La fracción primera del Artículo 160 de la Constitución establece que la figura del fiscal general se encuentra en la lista de servidores públicos sujetos al procedimiento de juicio político.

Las sanciones consistirán en destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

El Artículo 14 establece que para la procedencia del juicio, además de otras condiciones, las conductas atribuidas al servidor público, en ese caso el fiscal general, deberán ser perjudiciales para los intereses públicos fundamentales o afecten el buen despacho.

Algunas de ellas son las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; omisiones de carácter grave; abandono o desatención injustificada de sus funciones; notoria negligencia o torpeza en el desempeño de las funciones públicas; entre otras.

Finalmente, el apartado D del Artículo 96 de la Constitución señala que el fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley.

En ese caso, la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones.

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