Plan de Desarrollo Urbano, a votación

El regidor por Movimiento Ciudadano propone corregirlo para no afectar el trabajo de tantas personas.

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Antonio Cervera León, presidente de la Comisión Revisora del Implan. (Hugo Zúñiga/SIPSE)
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Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- El dictamen aprobado y presentado del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblacional de la Ciudad (PDU) 2013-2030 en la XLIX Sesión de Cabildo del 5 de septiembre 2013, por las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Transporte y la de Ecología, de la pasada administración en Benito Juárez, será revocado por la nueva Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte.

Antonio Cervera León, regidor por Movimiento Ciudadano (MC) y presidente de la Comisión Revisora del Instituto Municipal de Planeación (Implan), dijo que el Cabildo someterá a votación el recién aprobado PDU para corregirlo y no afectar el trabajo de tantas personas.

Guillermo Brahmsn González, síndico municipal en Benito Juárez, comentó que la nueva comisión atenderá el tema de revocación del PDU para corregir las anomalías, como es el aumento de densificación en la zona hotelera y principalmente en el área residencial de Pok Ta Pok, así como el denominado corredor comercial y las zonas aledañas a la avenida Luis Donaldo Colosio,  puesto que ahí era zona residencial y ahora cualquiera, dijo, puede abrir un comercio.
 
En cuanto a los trabajos para modificar el PDU 2013-2030, los regidores coinciden en que no necesariamente comenzarán de cero, puesto que ahí está el trabajo de muchas personas, y que no dan detalles legales por cuestiones de estrategia, pero van en dos acciones: la técnica y jurídica.

En caso de revocación del PDU actual, comerciantes de las regiones de las 100 hasta las 500 se verán afectados porque no están regulados por el PDU 2005. 

La Ley de Asentamientos Humanos no prevé la posibilidad de reponer el procedimiento en materia de planeación urbana, de acuerdo con el Artículo 30 en caso de una variación sustancial de las condiciones que dieron origen, además de que: 

II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los haga irrealizables o incosteables. 
 
III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria.

IV. Sobrevenga otra causa grave que impida su ejecución.

Esto remite al Artículo 29 de la misma Ley, porque establece que la modificación o cancelación de los programas de desarrollo urbano deben  sujetarse al mismo procedimiento que para su creación. En el caso del PDU en vigor fueron consultas públicas, presentación ante órganos de consulta ciudadana, incorporación de comentarios, dictámenes de factibilidad, de comisiones y demás.

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