En diciembre, reglas sobre uso de marihuana medicinal

El plazo máximo para dar a conocer la normativa es el día 16, informó la Cofepris.

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El uso medicinal de la marihuana en México es legal desde el pasado 20 de junio. (Contexto/Internet)
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Edgar Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- A partir de ayer, 21 unidades se abocaron en las instalaciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para trabajar sobre el reglamento para el uso medicinal de la marihuana.

Será el próximo 16 de diciembre cuando la dependencia oficialice la normativa para el país, informó Julio Sánchez y Tépoz, comisionado federal.
Lo anterior, a raíz del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para uso terapéutico y/o medicinal de la marihuana en México, publicado el pasado 19 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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“El secretario de salud ha dado instrucciones para que se haga en un grupo de trabajo la reglamentación en materia del uso terapéutico de la cannabis estamos trabajando en ello y el plazo se vence el 16 de diciembre y habrá que esperar a la regulación para tener más detalles”, expresó Sánchez y Tépoz.

En su momento, Manuel Mondragón y Kalb, titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) informó que a partir de la publicación la Secretaría de Salud (SESA) contaba con un plazo de 180 días para trabajar en la reglamentación sobre la producción y cosecha de la planta “cannabis sativa, índica y americana o marihuana”.

En ese sentido, las oficinas centrales de la Cofepris fungieron ayer viernes como sede para el encuentro de 21 grupos de trabajo (integrados por expertos) que adecuan el marco normativo y legal desde el punto de vista curativo y no recreativo, así como la forma mediante la cual será tratado, sembrado y obtenido el enervante en el territorio nacional.

En apego al Decreto se reformó el artículo 23, que prohíbe el uso en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones sobre sustancias y vegetales como opio, heroína y cocaína, en tanto, que con la adición del artículo 235 Bis, se instruyó a la Secretaría de Salud diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana e inclusive normar su investigación y producción en el territorio nacional.

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