Aseguradoras de pensión

Con el seguro de rentas vitalicias, se le pagará al pensionado una renta mensual de por vida; con el seguro de sobrevivencia, se pagará, al fallecimiento del pensionado.

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Los trabajadores que se pensionen por el Sistema de Capitalización Individual y obtengan una pensión en la modalidad de rentas vitalicias deberán de comprar los seguros de rentas vitalicias y el de sobrevivencia.

Con el seguro de rentas vitalicias, se le pagará al pensionado una renta mensual de por vida; con el seguro de sobrevivencia, se pagará, al fallecimiento del pensionado, la pensión de viudez, orfandad o ascendencia a quien corresponda.

Para comprar el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, IMSS e Issste calculan el monto constitutivo, que es la cantidad de dinero necesaria para pagar el costo de los seguros comentados.

Los institutos, una vez que han determinado el monto constitutivo, revisan que esa cantidad de dinero exista en la cuenta individual del trabajador.

De ser suficiente el ahorro para comprar los seguros de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, los institutos ordenan a la afore o al Pensionissste entregar ese dinero a una aseguradora, para, con ello, quedar obligada a pagar las pensiones que correspondan y cuando así corresponda.

Están autorizadas a operar los seguros comentados las empresas: Pensiones Banorte, Pensiones BBVA Bancomer, Profuturo GNP, HSBC Pensiones, Metlife Pensiones, Principal Pensiones, Pensiones Banamex, Pensiones Inbursa y Pensiones Sura.

Al tramitarse una pensión en la modalidad de rentas vitalicias, junto con el documento de oferta de pensión, el IMSS y el Issste están obligados a proporcionar el nombre de al menos tres pensionadoras para elegir una de ellas.

Pero sepa usted que no se está obligado a aceptar de entre las alternativas que le ofrezcan los institutos, sino que se puede elegir cualquier otra de las nueve autorizadas.

¿Cuál es la mejor de las nueve opciones que hay? Ninguna es mejor que las demás, entre otras razones porque todas utilizan la misma tabla de mortalidad; todas tienen exactamente el mismo riesgo de fallecimiento; todas deben de crear las reservas previstas en la Ley e invertir los recursos de la misma manera; todas están reguladas por las mismas leyes, y todas están vigiladas, inspeccionadas y son sancionadas por la misma autoridad.

La única diferencia que pudiera encontrarse en ellas sería el costo por la administración de la póliza del seguro de pensión y la rentabilidad obtenida por la inversión de los recursos; fuera de ahí, no hay diferencia alguna.

En consecuencia, la diferencia entre lo que le ofrezca de pensión una u otra sólo es cuestión de forma, mas no de cantidad, pues la variación será solo de unos pesos.

¿Cuál es la mejor? Sólo  es cuestión de percepción, y no de números; sin embargo, siempre es aconsejable asesoría previa.

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