Así se hace un juicio

En el proceso, la víctima tiene el derecho y los medios para recibir justicia y la reparación del daño y el acusado tiene el derecho a defenderse y a que se presuma su inocencia.

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Para  Bertrand Russell, filósofo y escritor inglés, uno de los requisitos para alcanzar la felicidad es abandonar el deseo de adquirir conocimientos indudables. Si insistimos en ello, asegura, estaremos destinados a la infelicidad porque, sencillamente, despejar toda duda acerca de algo es inalcanzable.

En el derecho, cuando se trata de la ruta que se sigue para resolver los casos (“proceso legal”), la solución estriba en despejar la duda sobre la posibilidad de que una persona, a quien de entrada se considera inocente, haya cometido un delito, haya dejado de pagar una deuda, una pensión, haya causado un daño moral o haya roto un acuerdo y por lo cual se ha interpuesto una denuncia o demanda que lo apunta como responsable.

Contrario a la ruta de la felicidad de Russell, en los procesos jurisdiccionales, la feliz solución sí proviene de la aspiración de obtener una convicción fuera de duda, o al menos de la llamada “duda razonable” (un estándar probatorio en casos penales) para resolver que esa persona, a quien se señala culpable, lo es o no.  

Sólo al adquirir tal convicción, quien juzga los hechos, que no le constan porque no estuvo cuando ocurrieron, puede confirmar o desestimar los supuestos que plantea el acusador. Cuando se trata de un delito, el Ministerio Público debe probar su acusación y zanjar la duda de dos cosas básicas: que sí ocurrió un delito en las circunstancias que afirma y que fue cometido por el acusado que ha traído al juicio y debe además someterse a la contra argumentación de la defensa.

En el proceso, la víctima tiene el derecho y los medios para recibir justicia y la reparación del daño y el acusado tiene el derecho a defenderse y a que se presuma su inocencia. Esto es así porque, como bien lo apunta el jurista catalán Jordi Nieva Fenoll, en su magistral ensayo “La duda en el proceso penal” (Marcial Pons, 2013), por diversas razones, los seres humanos tenemos un prejuicio social a tomar por cierto casi todos los rumores negativos sobre nuestros semejantes.  

De tal suerte que son las pruebas, que provienen de testimonios, documentos, peritajes o elementos del propio lugar de los hechos, las que permitirán al juzgador resolver las dudas sobre la acusación que se cierne sobre una persona. Sólo con pruebas quien juzga puede rendir cuentas a la sociedad y establecer: “Está probado que…” o “no está probado que…” y aplicar la ley. 

Por eso, el trabajo de quienes preservan el lugar (policías) y de quienes realizan la investigación (Ministerio Público y policía investigadora) en un proceso penal es crucial para el buen desenlace y para hacer justicia.

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