Derechos Humanos al centro del derecho mexicano

Durante muchos años, el derecho se asentó sobre un paradigma de aplicación “positiva” de la ley, medida con un mismo rasero, es decir 'con rigurosa igualdad'...

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Entre los especialistas del derecho hay consenso sobre el hecho de que existe un antes y un después en el sistema jurídico mexicano, que se cuenta a partir del 11 de junio de 2011 como el punto de quiebre, un salto hacia un cambio de paradigma: el camino hacia una aplicación más justa del derecho, pero más compleja. Durante muchos años, el derecho se asentó sobre un paradigma de aplicación “positiva” de la ley, medida con un mismo rasero, es decir “con rigurosa igualdad”. Los jueces se atenían a lo que establecían la Constitución y las normas locales. 

Pero las cosas empezaron a cambiar hace décadas. En México esta transformación culminó con la reforma de 2011. Aplicar la ley es un asunto humano, la persona es el centro de la interpretación de las leyes y la protección de los derechos de las personas el eje sobre el que ahora gira el sistema jurídico mexicano. La interpretación de cualquier ley debe basarse en la ponderación de la protección más amplia para las personas (Principio Pro-Homine).

En 2011 se reformaron varios artículos de la Constitución y se reemplazó  la palabra “garantías”, que había permanecido desde 1917 en nuestra Carta Magna, por “Derechos Humanos”; para garantizar que esos Derechos sean respetados, se atenderían no sólo la Constitución y las leyes mexicanas, sino ahora también los Tratados Internacionales de los que México sea parte, más de 100 a la fecha, y que establecen derechos de todo tipo en torno a las personas, unos 35 son los más conocidos, entre ellos el de libertad de reunión y manifestación, derecho a una vida libre de violencia, a la libertad de tránsito, de expresión, de presunción de inocencia, etc. 

La reforma dispuso que si se trata de establecer restricciones de esos derechos, el criterio sería inverso al anterior: decidir por la menor restricción. Esto aplica porque los derechos humanos tienen límites. Sabemos que la libertad de uno termina donde empieza la del otro. Esta reforma también comprometió ampliamente a todas las instituciones del Estado  a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, si bien la facultad de investigar casos graves se trasladó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y  a las Comisiones Estatales.

En la teoría, esta reforma reconcilió la visión de la aplicación “ciega” de la ley, que puede ser injusta cuando no hay un piso parejo o no se consideran ciertas circunstancias del caso, con una visión humanista del derecho.

Lo más leído

skeleton





skeleton