Dictamen de Invalidez

Para que el IMSS pueda otorgar una pensión de invalidez debe corroborarse que dicho estado exista.

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Múltiples padecimientos pueden dar el derecho a una pensión de invalidez.

Sin embargo, para que el IMSS pueda otorgar esa pensión de invalidez debe corroborarse que dicho estado exista.

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de labor y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

El estado de invalidez puede provocarse por un accidente o enfermedad, que impida a la persona obtener, por cualquier nueva ocupación, un ingreso superior al 50%, del salario devengado durante el último año de trabajo.

También es requisito tener un mínimo de 250 semanas cotizadas y, en caso de no estar cotizando, hallarse dentro del periodo de conservación de derechos (cuarta parte de las semanas cotizadas, siendo este periodo no menor de un año).

De ser su caso, pida a su médico familiar que le actualice su expediente clínico y lo envíe al área de Salud en el Trabajo, donde se valorará si sus padecimientos le dan el derecho a la pensión de invalidez. 

Para el trámite de la pensión, debe presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, credencial ADIMSS); cartilla de salud y citas médicas; ser enviado del área de medicina familiar o del médico especialista de segundo o tercer nivel de atención al área de Salud en el Trabajo; y solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez.

La solicitud mencionada en el párrafo anterior será requerida, en caso de que usted no esté cotizando, pero se encuentra dentro del periodo de conservación de derechos.

La valoración del probable estado de invalidez se la harán en la unidad de medicina familiar u hospital con servicio de Salud en el Trabajo que le corresponda, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino, y de 8:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

La determinación del estado de invalidez establecerá si usted cumple con los requisitos para que pueda el IMSS otorgarle una pensión de invalidez.

La aprobación del dictamen de invalidez se hace en el documento llamado ST-4, que debe ser aprobado y autorizado por médicos del área de Salud en el Trabajo; la autorización se hace máximo 15 días hábiles.
Recibido el dictamen, se tramita la resolución de pensión en el área de Prestaciones Económicas, instancia que la emitirá, de cumplir con el requisito de semanas cotizadas o de encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.

El dictamen de 'Si invalidez' que determine una invalidez mayor del 75%, con sólo 150 semanas cotizadas, da derecho a pensión.

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