En puerta nuevos sindicatos de taxistas

Parece ser que la entrada de Uber a Cancún no es lo más grave que pueda estarle pasando a los sindicatos de taxistas sino lo es la creación de nuevos sindicatos de taxistas tal y como sucedió en Yucatán.

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Parece ser que la entrada de Uber a Cancún no es lo más grave que pueda estarle pasando a los sindicatos de taxistas sino lo es la creación de nuevos sindicatos de taxistas tal y como sucedió en Yucatán, toda vez que ya no se cuenta con el proteccionismo oficial del gobierno del estado con lo cual mantenían el monopolio del transporte, un monopolio que en el análisis de las normas jurídicas es imposibles de sostener.

Es de observar que los sindicatos gremiales son aquellos formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad es decir en este caso taxistas y para lo cual las juntas locales de conciliación y arbitraje son competentes para otorgarles su registro y posterior toma de nota, a quien lo solicite y cumpla los requisitos para conformar nuevos sindicatos.

Cuáles son los requisitos para la constitución de un nuevo sindicato

La Ley establece que sean por lo menos veinte socios en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos de transporte, debe rebasarse por los requerimiento de organización sindical interna.

Edad y otros requisitos personales

Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.

Del padrón sindical

Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, y firma autógrafa de cada socio de los estatutos.

Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Denominación del Sindicato,
2.- Domicilio y población,
3.- Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos de los trabajadores integrantes) y estructura.
4.- Condiciones de admisión de los socios,
5.- Obligaciones y derechos de los asociados,
6.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,
7.- Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,
8.- Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,
9.- Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales.
10.-Período de duración de la directiva,
11.- Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales,
12.- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,
13.- Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),
14.- Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato y
15.- Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.

Solicitud de registro ante la autoridad competente

Esta debe estar firmada por lo menos por el secretario General,el de Organización y de Actas, se deben adjuntar por duplicado:

1.- El acta de la asamblea constitutiva;
2.- La convocatoria si la hubo;
3.- Los estatutos firmados por quienes firmen el acta y
4.- El padrón que hace efectos de lista de asistencia.

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