Fovissste

El SAR 92 Vivienda se creó para complementar las pensiones que se otorgaban en el Sistema de Reparto, pero puede aplicarse a la compra de vivienda o recibirlo al obtener una concesión de pensión.

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Quienes cotizan al régimen obligatorio del Issste han tenido tres periodos de aportación al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado o Fovissste: 1972-1992, 1992-2007 y 2007 a la fecha.  Al primer periodo en el medio se le conoce como “5%”.

A quienes han prestado sus servicios a dependencias y entidades de la administración pública federal, para el gobierno de la CDMX y algunas universidades públicas, de 1972 a 1992, les fue aportado un 5% de su sueldo básico para con esos recursos constituir un fondo con el cual, y cubiertos los requisitos de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos, recibir financiamiento para la compra de casa habitación, construcción, ampliación o remodelación.

Así, la aportación del llamado “5%” la tienen aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en el periodo comentado y que a la fecha no han obtenido crédito de vivienda por parte de Fovissste.

Si tiene 50 años de edad o más, y está separado del servicio público, puede recoger esos recursos directamente en Fovissste.
Si usted tiene una incapacidad total o una invalidez definitiva o ha recibido una concesión de pensión por cesantía o vejez, en estos casos le serán entregados los recursos al doble del saldo existente; de otro modo, le darán solamente el saldo existente.
El “5%” nunca incrementó su valor, por razón de que, en la ley, nunca se previó la inversión de esos recursos.

Con referencia al SAR 92, éste ya más conocido por los trabajadores, está constituido con las aportaciones del 5% del sueldo básico, efectuadas por la dependencia o entidad en que se labore, al haber prestado sus servicios para el sector público entre marzo de 1992 y marzo de 2007.

El SAR 92 Vivienda se creó para complementar las pensiones que se otorgaban en el Sistema de Reparto, pero puede aplicarse a la compra de vivienda o recibirlo al obtener una concesión de pensión.

De no crearse los derechos para obtener pensión y si tampoco se aplicaron estos aportes a crédito de vivienda, le serán entregados al trabajador únicamente al cumplir 65 años de edad, no antes. Los recursos del SAR 92 sí fueron y continúan siendo invertidos y generan rendimientos. 

Por último, tenemos las aportaciones hechas por dependencias y entidades al Fondo de la Vivienda 2007, también correspondientes al 5% del sueldo básico devengado y que son administrados e invertidos por Fovissste a través del Comité de Inversiones, principalmente en instrumentos de deuda; es por ello que estos pagos generan rendimientos a favor del asalariado. 

Los recursos del Fondo de la Vivienda, constituidos del año 2007 a la fecha y que no se hubieran aplicado a un crédito de vivienda, obtenido con Fovissste o con una institución financiera, al pensionarse, serán integrados al dinero para comprar la pensión, bien sea en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

Los recursos del Fondo de la Vivienda, aportados de 2007 a la fecha, nunca serán devueltos al trabajador de manera directa, y sólo podrá recibirlos vía pensión o negativa de pensión.

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