Inflación mata pensiones

Las pensiones se incrementaron en un 2.13 % en virtud de que esa es, según nuestras autoridades hacendarias, la inflación habida durante el año 2015.

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Muy acostumbrados estábamos a que las pensiones obtenidas al amparo de los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1973 se incrementaran en el mes de enero de cada año, acorde con el aumento que se daba a los salarios mínimos.

Por muchos años, los pensionados por invalidez, incapacidad, cesantía o vejez observaban cada año, un aumento perceptible en sus pensiones.

Sin embargo, a la redacción de Mi Retiro y Pensión nos llegan todos los días peticiones de información y quejas por el aumento raquítico recibido este año en el pago de las pensiones.

Tan molestos están nuestros lectores que hasta amenazan con demandar o interponer amparos por la circunstancia ya comentada.

Y lo que siempre hemos dicho y seguiremos diciendo: todo tiene una razón de ser y por ello, antes de tomar cualquier acción, debemos estar primeramente bien informados.

Déjeme decirle que este año las pensiones se incrementaron en un 2.13% en virtud de que esa es, según nuestras autoridades hacendarias, la inflación habida durante el año 2015.

Difícil de creer, sin embargo, ese es el dato que el INEGI publica en su Boletín de Prensa número 1/16 del día siete de enero del presente año. 

Pero, ¿por qué este año aplican el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) al incremento a las pensiones en vez del aumento que tuvieron los salarios mínimos?

La razón es sólo una: desde el año 2002 y hasta la fecha, en el alza a las pensiones se ha aplicando el INPC, incremento muy similar al que presentaron los salarios mínimos en el mismo periodo y por ello no percibíamos lo que realmente estaba sucediendo.

¿Aplicar el INPC al incremento de las pensiones otorgadas por ley 1973 es legal? 

Pues sí es legal y el fundamento lo podrá usted encontrar en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2001, artículo Décimo Primero, el que a la letra dice lo siguiente:

“La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002”.

¿Luego entonces, qué ocurrió?

Bueno, aunque la cosa no parece sencilla, sí que lo es: en el año 2015, el INPC fue de 2.13% y, por consecuencia, es el factor de actualización que corresponde a las pensiones otorgadas en la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997.

¿Hay algo que podamos reclamar, contra lo cual demandar o ampararnos?  No, no hay nada que hacer, excepto dar por bueno el incremento que en este año correspondió a las pensiones, es decir, sólo el 2.13%, el que corresponde al INPC de 2015.

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