La Justicia de Paz

Es importante aclarar que los jueces de paz no están facultados por ley para conocer asuntos del orden penal o civil...

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Una función que hace unos años pasó de lleno al Poder Judicial es la llamada Justicia de Paz, ya que si bien los jueces de paz reciben su salario de los municipios, su trabajo jurisdiccional, dentro del marco legal vigente, debe rendirse ante el Poder Judicial del Estado, en donde también rinden su compromiso constitucional cuando son nombrados, luego de pasar por un proceso de capacitación y selección a cargo del Consejo de la Judicatura.

La Justicia de Paz es relevante en el sistema local de justicia, ya que se establece en municipios donde no existen juzgados de primera instancia, si bien de cualquier forma los ciudadanos pueden acudir al más cercano. Un juez de paz no sustituye al juez de primera instancia, sino complementa y acerca los servicios de justicia a las comunidades.

Es importante aclarar que los jueces de paz no están facultados por ley para conocer asuntos del orden penal o civil más allá de los montos establecidos en la ley, para los cuales todos los municipios del Estado cuentan con juzgados penales y mixtos de jurisdicción regional. 

Según la ley, el juez de paz es competente sólo para conocer conflictos surgidos en el municipio para el cual fue nombrado y está facultado para conocer asuntos civiles cuya cuantía no exceda doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquellos con más de cinco mil habitantes. También puede despachar exhortos y debe resguardar los archivos de los casos que haya conocido.

El juez de paz puede resolver conflictos a través de dos vías: conciliatoria y jurisdiccional, propiciando que los asuntos se diriman preferentemente a través del diálogo, culminando en acuerdos conciliatorios. Dura en su encargo tres años. El Poder Judicial se ha enfocado en capacitar ampliamente a quienes son propuestos para ser jueces de paz, con el fin de asegurar un mejor servicio a las comunidades.

La ley señala que los alcaldes deben proponer al Consejo de la Judicatura ternas con las personas a ocupar dichos cargos. Algunos de los requisitos para ser juez de paz son: tener veinticinco años de edad como mínimo; poseer título de abogado o ser licenciado en derecho cuando se trate de municipios con más de diez mil habitantes. De igual manera, poseer conocimientos necesarios para desempeñar el cargo en los términos del Reglamento de Carrera Judicial y carecer de antecedentes penales.

Más información en: www.poderjudicialyucatan.gob.mx

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